COMO DETERMINAR SI UNA MERCANCIA NO ESTA EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NOMS
Se da a conocer en el portal de Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Boletín DGN-0002 con el objetivo de dar mayor claridad sobre las excepciones en el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).
De conformidad al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se podrá realizar la excepción del cumplimiento del certificado NOM si se encuentran en los siguientes supuestos:
Hasta este punto termina el boletín, por lo que creemos que es prudente abordar más el tema y dar con ejemplos más claros como se puede determinar el uso de uno de los supuestos anteriores.
Para ello, se requiere realizar un análisis, por lo que es necesario antes de hacer lectura a la propia NOM que se trate para descartar o no el cumplimiento, consultar el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo de NOMs), en el que se enlistan las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOMs, y consultar las ‘’anotaciones de las fracciones arancelarias’´ donde encontraremos de manera precisa los supuestos Unicamente (U) o Excepto (E).
En el caso que nuestra fracción arancelaria no contenga anotaciones seria necesario realizar lectura de la NOM a la que se este sujeto, por lo general el contenido de las NOMs siguen la siguiente estructura:
NOM-XXX-XXX-XXXX
Objetivo
Campo de aplicación
Referencias
Definiciones
Entre otras…
Dependiendo del desarrollo y el grado de elaboración o demás elementos necesarios para la conformidad del cumplimiento el contenido puede aumentar, pero para realizar la revisión más rápida y no perdernos en la lectura que suele ser muy técnica, solamente es necesario remitirse al objetivo y el campo de aplicación de la NOM.
Supuesto U
NOM-208-SCFI-2016 - Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba.
Consultando las anotaciones de las fracciones arancelarias:
8518.30.99
NOM-208-SCFI-2016
Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz).
Por las características del producto y lo consultado en las anotaciones de las fracciones arancelarias (en el anexo 2.4.1) podemos deducir que no está sujeto al cumplimiento de la NOM-208-SCFI-2016. Ya que Únicamente están sujetas al cumplimiento de esta misma los productos que operen por vía Bluetooth o wifi (radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso).
De manera informativa se deja extracto de la NOM.
*Extracto NOM-208-SCFI-2016 *
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece que todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2400 MHz - 2483.5 MHz y 5725 MHz - 5850 MHz y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad y salud, derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados.
Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana son todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso.
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Supuesto E
NOM-161-SCFI-2003 - SEGURIDAD AL USUARIO- JUGUETES- REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA
Consultando las anotaciones de las fracciones arancelarias:
9503.00.25
NOM-161-SCFI-2003
Excepto:
a) De agua, que porten algún tanque de almacenamiento visible;
b) Decorativos, ornamentales y miniaturas, sin dispositivos mecánicos y que tengan el cañón visiblemente cubierto.
De lo anterior, queda evidentemente claro por las características de nuestra mercancía que esta misma se encuentra exceptuada de su cumplimiento.
De manera informativa se deja extracto de la NOM.
*Extracto NOM-161-SCFI-2003*
1. Objetivo Esta NOM establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los juguetes réplicas de armas de fuego, los métodos de prueba que deben aplicarse para su verificación, así como la información comercial que debe exhibirse en la etiqueta y/o en el marcado del producto. 2. Campo de aplicación La presente NOM aplica a los juguetes réplicas de armas de fuego, que tengan la apariencia, forma y configuración de éstas y que se comercializan dentro del territorio de los EUM.
Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente NOM los siguientes productos:
Las antigüedades que parezcan auténticas o sean modelos a escala. Las pistolas tradicionales de municiones o pistolas que expulsan proyectiles a través de aire o gas comprimido. Las armas para uso deportivo, o las que podrán autorizarse a los deportistas, las cuales deberán ser expendidas únicamente en los comercios especializados y autorizados para tales efectos y que las mismas se regulan a través del ordenamiento legal aplicable. Los juguetes decorativos, ornamentales y miniaturas (incluyendo aquellos que se deban usar en un escritorio o en pulseras, cadenas, collares, etc.) siempre y cuando tengan el cañón visiblemente cubierto y no cuenten con un mecanismo mecánico y, en el caso de las de tipo revolver el cilindro sea fijo y hueco o vacío a manera de que se pueda distinguir visiblemente esta condición. Las pistolas de agua que visiblemente porten algún tanque de almacenamiento, y Aquellas cuyo diseño no sea el de un arma ordinaria y que a simple vista se les pueda distinguir como juguetes.
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Supuesto ENOM
NOM-009-CONAGUA-2001- INODOROS PARA USO SANITARIO-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
Consultando las anotaciones de las fracciones arancelarias, nos damos cuenta que esta fracción no cuenta con ninguna, por lo que tenemos que remitirnos al cuerpo de la NOM para descartar o no su cumplimiento.
*Extracto NOM-009-CONAGUA-2001*
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los inodoros, con el fin de asegurar el ahorro de agua en su uso y funcionamiento hidráulico.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los inodoros de fabricación nacional y a los de importación. Se excluyen las tapas, asientos y partes que no intervengan en su funcionamiento hidráulico, así como las letrinas, sanitarios para vehículos, sanitarios entrenadores y sanitarios que no usen agua. Corresponde a los fabricantes e importadores de los mismos el cumplimiento de la presente Norma.
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De lo anterior, es necesario definir que la mercancía en cuestión se trata de un inodoro/ sanitario para un vehículo, ya que en el sentido estricto un barco es un vehículo, así como lo define el siguiente concepto:
Vehículo.- Aparato con o sin motor que se mueve sobre el suelo, en el agua o el aire y sirve para transportar cosas o personas
Por lo que podemos descartar el cumplimiento de la NOM de nuestra mercancía, por estar excluida del campo de aplicación.
Se recomienda antes de gestionar cualquier trámite a un organismo de certificación, analizar si la mercancía a importar está dentro del campo de aplicación o exceptuada por la misma NOM.
Así mismo, es mas prudente remitirnos primeramente a las anotaciones de las fracciones arancelarias ya que en ellas podemos encontrar de manera sencilla y breve información acerca del cumplimiento de la NOM a la que esta sujeta la fracción arancelaria, así como encontrar los dos primeros supuestos U y E, en este orden de ideas, si no existiera anotaciones el siguiente paso seria consultar el campo de aplicación de la NOM y de ser el caso que esta la exceptua estariamos en el supuesto ENOM.
Consultar Boletin: DGN-0002
LCEA. Victor Fidel Alvarado Cabrera