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Foto del escritorVíctor Alvarado

NUEVO ESQUEMA DE VALIDACIÓN DE NOM´S DE SEGURIDAD EN ADUANAS.


EL 09 DE ABRIL DE 2019 SE DIO A CONOCER EN EL PORTAL DEL SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR (SNICE) EL MICROSITIO SOBRE EL NUEVO ESQUEMA DE VALIDACIÓN DE NOMS DE SEGURIDAD EN ADUANAS.

Como es ya sabido el pasado 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, el cual trajo consigo cambios importantes dentro del llamado ´´Acuerdo de NOMS´´ (Anexo 2.4.1) una de las modificaciones más relevantes es dentro del Numeral 10 en sus Fracciones VII y VIII, en la que se regulo las "cartas de no comercialización" muy socorridas en la operación y también mal utilizadas, ya que indirectamente (o incluso directa) se llega a hacer la comercialización al público general sin acreditar el cumplimiento de NOMs.

Misma modificación entraría en vigor el primer día hábil del mes de marzo del año en curso, sin embargo, se prorrogo la entrada en vigor al primer día hábil del mes de junio, es decir el 03 de junio del 2019.

Ahora bien, SNICE da a conocer el NUEVO ESQUEMA DE VALIDACIÓN DE NOMs de seguridad en aduanas el cual consiste ahora en:

1. Importador: el importador deberá de acudir a un Organismo de Certificación (OC) para certificar en la NOM que se trate de acuerdo a la mercancía.

2. OC: emite el certificado / dictamen

3. Sistema Normas-Aduanas: la OC deberá ingresar todos los campos obligatorios.

4. Despacho Aduanero: La Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) habilita al importador enviando la información al SAAI para poder llevar acabo del despacho.

El anterior esquema de certificación consistía de la siguiente manera:

1. Importador: el importador acudía a un OC para certificar sus productos.

2. OC: emitía el certificado / dictamen

3-A: Importador: escaneaba el certificado y a través de VUCEM anexa al pedimento como e-document.

3-B: Sistema Normas-Aduanas: la OC transmitía información contenida en el certificado.

4. Despacho Aduanero: se llevaba el acabo del despacho.

¿Qué campos obligatorios debe transmitir el OC?

Una vez que el OC realice el dictamen y certifique el cumplimiento de la NOM de nuestro producto deberá transmitir al Sistema Normas- Aduanas lo siguiente:

• Registro Federal de Contribuyentes(RFC)

• Certificado NOM o en su caso, el documento expedido que acredite el cumplimiento con la NOM

• Fracción arancelaria (anteriormente solamente se solicitaba la subpartida)

• Nombre de la NOM

• Vigencia (Inicio y fin de vigencia)

• La autorización será válida para todos los países. (anteriormente solamente era válido para un país)

• Marca, Modelo y Producto

De lo anterior es importante resaltar que si el OC no transmite los campos obligatorios la DGCE no podrá habilitar al importador en el SAAI para realizar el despacho de las mercancías.

Esto implica un mayor control en verificar el cumplimiento de NOMs por fracción arancelaria y por el RFC del importador.

OTRAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO

Existen otros procedimientos a través de los cuales podrás demostrar el cumplimiento con NOMs de seguridad en el punto de entrada al país:

• Certificados de Equivalencia

• Acuerdos de Reconocimiento Mutuo

• Certificados que amparen partes y componentes de un producto final

• Resoluciones de mercancías no susceptibles de certificación individual

Se deja liga de consulta sobre la alternativas de cumplimento: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.acuerdosmutuos.html

Así mismo se adjunta directorio de Organismos Certificadores: https://drive.google.com/open?id=1H3NXCn0EikfL-9BeJjCZ7Z-OxlNoYQPl

ES DE VITAL IMPORTANCIA ANTES DE GESTIONAR CUALQUIER TRÁMITE QUE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE TU MERCANCÍA SEA LA CORRECTA YA QUE NINGÚN OC ESTA FACULTADO PARA REALIZAR LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE TU PRODUCTO.

¿YA CUENTAS CON UN CERTIFICADO NOM?

Debes acudir a tu OC a proporcionarle las fracciones arancelarias de tus productos a certificar, a fin de que las mismas se incluyan en el certificado. El OC te deberá reimprimir dicho certificado y subirá la información contenida en el mismo al Sistema Normas-Aduanas.

A partir del 3 de junio de 2019, los certificados que no cuenten con fracción arancelaria no serán validados en el Sistema Normas-Aduanas y, por lo tanto, no podrás llevar a cabo tus importaciones.

CERTIFICADO EN TRAMITE

Se debe de acudir a OC a proporcionarle las fracciones arancelarias de tus productos, a fin de que el certificado que te expida las contenga.

Una vez emitido el certificado, el OC deberá subir la información contenida en el mismo al Sistema Normas-Aduanas, a efecto de que se valide.

A PARTIR DEL 3 DE JUNIO 2019, NO PODRÁS IMPORTAR TUS MERCANCÍAS SUJETAS A NOMS DE SEGURIDAD, SIN LA VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, EL CUAL DEBE INCLUIR LA FRACCIÓN ARANCELARIA DE TU MERCANCÍA.

Por ultimo, se puso a disposición de los interesados las Claves de pedimento y/ o identificadores de conformidad al numeral 10 Anexo de NOMs sobre los supuestos para no cumplir con las NOMs. Consultar: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/NOMS-NOMS_20190426-20190426.pdf


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