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DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TIGIE, DECRETO PROSEC, DECRETO DE LA REGION FRONTERIZA Y EL DECRET


Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Motivado por la implementación de acciones para prevenir y combatir la subvaluación se crean 213 fracciones arancelarias de la TIGIE que identifican con mayor detalle diversas mercancías de estos sectores, correspondientes a los Capítulos 55, 59, 60, 61, 62, 63 y 94, se modifican 3 y suprimen 69 fracciones arancelarias.

Así mismo se modifican los aranceles (se incrementan) a 66 fracciones arancelarias correspondiente a los sectores textil y confección por un periodo de 180 días (vigencia).

Se suprimen 69 fracciones arancelarias de la TIGIE.

Se modifica la nota explicativa de aplicación nacional 1) de la Sección XI "MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS"de la TIGIE.

Se elimina la fracción arancelaria 5903.90.02 del Art. 5 Fracción V del Decreto PROSEC

Se adiciona 149 fracciones arancelarias al Art. 5 Fracción I del Decreto de la Región Fronteriza.

Se adiciona la fracción arancelaria 6110.19.01 al Art. 5 Fracción II del Decreto de la Región Fronteriza.

Se eliminan 48 fracciones arancelarias del ARTÍCULO 5, fracción I Decreto de la Región Fronteriza.

Se adicionan al Apartado C del Anexo II del Decreto IMMEX 209 fracciones arancelarias

Se eliminan del Apartado C del Anexo II del Decreto IMMEX 68 fracciones arancelarias.

Estos cambios entran en vigor 15 días siguientes a su publicación en el DOF, excepto en lo referente a las modificaciones a los aranceles del artículo quinto del presente decreto el cual entrara en vigor a los 180 días naturales de su entrada en vigor, así mismo las modificaciones a los aranceles enlistado en el artículo cuarto tendrán una vigencia solamente 180 días naturales.


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