EQUIPAJE PERSONAL, FRANQUICIA Y AUTO DECLARACIÓN .
El siguiente contenido tiene como principal propósito que los particulares tengan conocimiento general sobre las mercancías que pueden introducir como pasajero o residente fronterizo a su paso por la aduana, sin el pago de impuestos al comercio exterior ni la utilización de los servicios de un Agente Aduanal.
Definiciones:
Aduana: Es aquel lugar establecido cuyo propósito principal es contralar todas las entradas y salidas de mercancía, los medios en los que son transportadas y los trámites necesarios para llevarlos a cabo. Su función recae en hacer cumplir las leyes y recaudar impuestos, derechos y aprovechamientos aplicables en materia de comercio exterior.
Mercancía: Todo bien que pueda ser tangible y ser comerciable.
Agente Aduanal: Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías
Despacho aduanero: Son todos los trámites y gestiones necesarias que deben realizar los interesados para introducir o extraer del territorio nacional mercancías.
¿Qué puedes introducir a México en tu paso por la Aduana sin el pago de impuestos?
Equipaje personal
Franquicia
Auto declaración
Equipaje personal
Pasajero: Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
Equipaje personal sin pagar impuestos, consta de lo siguiente:
Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje
Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
Libros, revistas y documentos impresos.
Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Un binocular y un telescopio.
Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y 6 litros de vino.
Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Franquicia
Es el límite de productos (considerando el valor de ellos) que se puede introducir al país sin tener que declarar, y por lo tanto pagar.
Haciendo un hincapié en la tabla anterior, los pasajeros mexicanos que provenientes del extranjero gozaran de una franquicia de 300 dólares el cual aumentara en las fechas establecidas por el programa paisano a 500 dólares al desplazarse vía terrestre, en los casos de que se trate por vía marítima y aérea la franquicia en cualquier época del año será de 500 dólares.
Para el 2019 los tres periodos del programa paisano son los siguientes:
Semana Santa: 29 de marzo al 29 de abril de 2019.
Verano: 17 de junio al 19 de agosto de 2019.
Invierno: 01 de noviembre de 2019 al 08 de enero de 2020.
Ahora bien, si eres residente de la franja o región fronteriza tu franquicia será de 150 dólares diarios.
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.
Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo.
Residentes fronterizos
Requisitos:
Ser mayor de edad.
El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares.
Los residentes que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas.
Auto Declaración
Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje personal.
Pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla:
Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares
Que se cuente con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mercancías.
Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, no se podrán importar mediante el procedimiento previsto en la presente regla.
Que no se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen
El beneficio que otorga este esquema no es deducible para efectos fiscales.
Introducir o extraer del país más de 10,000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas no es un delito. No declararlo sí lo es.
Toda persona que ingrese o salga de México y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares, en:
Efectivo.
Cheques nacionales o extranjeros.
Órdenes de pago.
Cualquier otro documento por cobrar.
o una combinación de los supuestos mencionados.
Debe de declararlo a su paso por la Aduana.