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RESOLUCIÓN INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TORRES DE VIENTO ORIGIN


DOF: 16/04/2019

La Secretaria de Economía da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China.

El 3 de diciembre de 2018 los interesados solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de torres de viento originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

El producto objeto de investigación son las torres o postes estructurales de acero, ensambladas o sin ensamblar, incluidas sus secciones ("torres de viento").

El nombre genérico, comercial y/o técnico con el que se conoce al producto objeto de investigación es torre estructural de acero para energía eólica, torre de viento, torre eólica, torre estructural para energía eólica o torre tubular para energía eólica.

Fracción 8502.31.01 .- Aerogeneradores.

RESOLUCIÓN

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de torres de viento originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8502.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2018.

La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobierno señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles.

Empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

El formulario oficial a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Col. Florida, C.P. 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci.


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