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INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE COBERTORES D


DOF: 16/05/2019

Se da a conocer el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

ANTECEDENTES

El 26 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre estas importaciones originarias de china imponiendo cuotas compensatorias en los siguientes términos:

a. Las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, cuyo precio de importación sea inferior al precio de referencia de US $12.10 por kilogramo neto, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia.

b. Las importaciones de cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, cuyo precio de importación sea igual o superior al precio de referencia de US $12.10 no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, en cual los interesados podría manifestar su interés de sobre la eliminación de la vigencia de estas mismas. Este aviso establecía que la cuota compensatoria (para los cobertores) tenía una vigencia hasta el que el 27 de mayo de 2019 y como último día para manifestar interés el 16 de abril de 2019.

RESOLUCIÓN

Ahora bien, derivado de la manifestación de interés del particular se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de los cobertores de fibras sintéticas de tejido tipo raschel, estampados, lisos, con o sin bordado, con o sin guata intermedia, de cualquier tamaño, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6301.40.01 y 9404.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

La cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

Consultar aviso de vigencia de cuotas compensatorias: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537569&fecha=11/09/2018

Consultar Resolución de inicio de examen de vigencia: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560471&fecha=16/05/2019


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