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Foto del escritorVíctor Alvarado

PROCEDIMIENTO PARA IMPORTAR MERCANCÍAS CUYAS CARACTERÍSTICAS NO SEAN SUSCEPTIBLE A CERTIFICARSE INDI


Se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Oficio DGN.312.01.2019.1623 mediante el cual se explica el procedimiento para importar al amparo del Numeral 5 TER del Anexo 2.4.1 (Acuerdo NOMs) de las Reglas y Criterio de la Secretaria de Economía, mercancías que estén en el campo de aplicación de una NOM y que, NO sean susceptible de certificación debido a sus características supere a las capacidades técnicas de laboratorio.

ARTÍCULO 5 TER

Las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente.

Para efectos del párrafo anterior, la información contenida en la resolución, se deberá transmitir al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx, así como adjuntar copia de la resolución en formato pdf.

La resolución deberá contener la vigencia del documento, la descripción, características, volumen de la mercancía, y fracción arancelaria, así como un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento correspondiente con la clave que para el efecto dé a conocer la SHCP.

Procedimiento:

1. Escrito libre dirigido a la Dirección General de Normas sita en Piso 7, Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, debiendo contener la justificación del por qué se considera que la mercancía no es susceptible de certificarse.

2. Instructivos, ficha técnica en donde se indiquen las características físicas y/o eléctricas de la mercancía que se pretende importar y, en su caso, fotografías y/o muestras.

3. Fracción arancelaria que le aplica específicamente a la mercancía que se pretende importar.

4. En su caso, documentación comprobatoria de que la mercancía ya fue sometida a pruebas de laboratorio conforme a las normas o reglamentos técnicos en el país de origen.

5. En su caso, información por parte del Laboratorio/Unidades de Verificación en México en donde se indique que por sus características físicas y/o eléctricas de la mercancía no es posible llevar a cabo las pruebas.

Una vez analizada la información, la DGN emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud.

Supuestos:

1. Las mercancías que estén en el campo de aplicación de la NOM y que, NO sean susceptible de certificación debido a sus características supere a las capacidades técnicas de laboratorio en México, la DGN emitirá una resolución con el folio correspondiente, el interesado se deberá de transmitir al correo dgce.nom@economia.gob.mx en formato Excel, dicho folio deberá de declararse en el pedimento.

2. Las mercancías que estén en el campo de aplicación de la NOM y que, SI sean susceptible de certificación, la DGN emitirá una resolución indicando que deberá contactar un organismo certificador para dar cumplimiento a la NOM.

3. Las mercancías que no estén en el campo de aplicación de la NOM, la DGN emitirá una resolución indicando que no es necesario enviar la información.


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