SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS CON TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN NOM EN PROCESO ANTES DEL 31 DE
Mediante el oficio Num. 3112019.01.1363 con fecha del 15 de mayo de 2019, la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) informa con la finalidad de no entorpecer el despacho, considerando los tiempos de evaluación de las NOMs, se otorga un plazo de 90 días naturales para importar las mercancías que se traten sin demostrar el cumplimiento de la NOM ante la aduana, SIEMPRE que se cuenten con solicitudes ingresadas a los Organismo de Certificación, Laboratorio de Prueba y Calibración o Unidades de Verificación antes del 31 de mayo de 2019.
Para ello los organismos certificadores deberán de emitir un acuse de recibido, el cual deberá ser declarado en el pedimento correspondiente.
El organismo que se trate deberá transmitir al Sistema Normas- Aduanas:
Folio interno de recepción de solicitud (En el campo de número de certificado)
RFC del importador o Empresa importadora o Fecha expedición (Fecha de recepción de solicitud)
Clave de NOM
Producto o Marca del producto
Modelo o tipo de producto o País de origen, igual a la constante "TLP"
Fecha de vigencia (hasta 90 días naturales a partir de la fecha de solicitud)
Fracción arancelaria
Tipo de Certificado igual a "NOM"
Este oficio estará vigente 90 días naturales a partir de su fecha de emisión, es decir hasta el próximo 13 de agosto de 2019 se podrá realizar la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOMs cuyo trámite de certificación este en proceso y que aún no se ha obtenido el certificado correspondiente, si dicha solicitud se ingresa a más tardar el 31 de mayo del presente año.
Consultar oficio: AQUÍ.