PRE-DICTAMEN EMITIDO POR LAS CÁMARAS Y ASOCIACIONES A MERCANCÍAS CUYAS CARACTERÍSTICAS NO SEAN SUSCE
Se da conocer el portal de Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en alcance del Oficio DGN.312.01.1623 de fecha del 20 de mayo de 2019, el Oficio No. 414.2019.1857 para la recepción de pre-dictámenes de las asociaciones o cámaras autorizadas a la Dirección General de Normas (DGN).
Así como lo dimos a conocer en nuestra anterior entrada, la cual puedes consultar aquí.
Se podrá realizar la importación de mercancías que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, obteniendo la resolución correspondiente de la DGN de conformidad con el oficio DGN.312.01.1623 al amparo del Numeral 5 TER del Anexo 2.4.1 (Acuerdo NOMs) de las Reglas y Criterio de la Secretaria de Economía.
Ahora bien, en alcance a lo anterior la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) mediante el Oficio No. 414.2019.1857 informa que, para obtener el dictamen correspondiente de la DGN, se podrá realizar mediante dos supuestos.
MEDIANTE SOLICITUD DIRECTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS, ASÍ COMO LO MENCIONA EL OFICIO DGN.312.01.1623
Presentando:
1. Escrito libre dirigido a la Dirección General de Normas sita en Piso 7, Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México, debiendo contener la justificación del por qué se considera que la mercancía no es susceptible de certificarse.
2. Instructivos, ficha técnica en donde se indiquen las características físicas y/o eléctricas de la mercancía que se pretende importar y, en su caso, fotografías y/o muestras.
3. Fracción arancelaria que le aplica específicamente a la mercancía que se pretende importar.
4. En su caso, documentación comprobatoria de que la mercancía ya fue sometida a pruebas de laboratorio conforme a las normas o reglamentos técnicos en el país de origen.
5. En su caso, información por parte del Laboratorio/Unidades de Verificación en México en donde se indique que por sus características físicas y/o eléctricas de la mercancía no es posible llevar a cabo las pruebas.
Una vez analizada la información, la DGN emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud.
MEDIANTE PRE-DICTAMEN TÉCNICO DE LAS CÁMARAS O ASOCIACIONES AUTORIZADAS
Para lo cual se solicitará a través de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) o de la Industria Nacional de Autopartes (INA), un pre-dictamen técnico para la obtención de la resolución correspondiente, mediante:
1. La presentación de un escrito libre bajo protesta de decir verdad, con la justificación del por qué se considera que la mercancía no es susceptible a certificare.
2. Información que facilite la identificación de la mercancía: instructivos, fichas técnicas, fotografías, nuestras, entre otras.
3. La fracción arancelaria con la NOM aplicable.
La cámara o asociación enviara la información del pre dictamen a la DGN, una vez analizada la información la DGN emitirá una resolución correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Con lo anteriormente expuesto, la DGN trata de canalizar la información mediante las asociaciones o cámaras y reducir el tiempo de análisis para poder emitir la resolución correspondiente.
Consultar oficio: DGN.312.01.1623
Consultar oficio: 414.2019.1857