PROCEDIMIENTO PARA IMPORTAR PIEZAS, PARTES Y COMPONENTES SUJETOS A DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE NOMS
Se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) sobre el procedimiento para importar piezas, partes y componentes de conformidad con el último párrafo del numeral 5 del Anexo 2.4.1 (Acuerdo NOMS) de las Reglas y Criterios de la Secretaria de Economía.
‘’En el caso de que el certificado NOM contenga una relación de las piezas, partes o componentes, a los cuales les fueron realizados las pruebas correspondientes como parte del producto final, éstos se considerarán amparados por el mismo certificado, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado’’
Criterio:
I. Las piezas, partes o componentes que pueden ser relacionados con el certificado del producto final son:
Que estén en el campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) del producto final
Que les fue realizada las pruebas junto con el producto final.
II. En el caso que las piezas, partes y componentes estén en el campo de aplicación de otra NOM distinta a la del producto final, se tendrá que realizar las gestiones necesarias para la acreditación de esa otra NOM.
III. Las piezas, partes y componentes que no estén en el campo de aplicación de alguna NOM, no deberán relacionarse como piezas, partes y componentes en el certificado del producto final.
IV. El importador deberá proporcionar la relación de las piezas, partes y componentes del producto final al organismo de evaluación. Este mismo solicitara a los laboratorios de ensayo/ calibración relacionar las piezas, partes y componentes en un informe de resultados.
V. La información de los certificados, tanto de las relaciones de piezas, partes y componentes deberán ser enviados por los Organismos de Certificaciones al Sistema Normas – Aduanas.
VI. Lo dispuesto anteriormente será aplicable a los certificados emitidos a partir del 03 de junio del presente año.
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