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ACLARACIÓN LLENADO DE PEDIMENTO CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS DE LA DGN EN TÉRMINOS DEL ART. 5 TER.


Se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Oficio No. 414.2019.1953 con fecha del 30 de junio de 2019 en donde se hace la Aclaración del llenado de pedimento con las resoluciones emitidas por la Dirección General de Normas (DGN) de las mercancías que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual en términos del artículo 5 TER del Numeral 10 del Anexo 2.4.1 de las Reglas y Criterios de la Secretaria de Economía, esto en alcance al Oficio No. DGN.312.01.2019.1623 con fecha del 21 de junio de 2019.

ARTÍCULO 5 TER

Las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente.


Para efectos del párrafo anterior, la información contenida en la resolución, se deberá transmitir al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx, así como adjuntar copia de la resolución en formato pdf.

La resolución deberá contener la vigencia del documento, la descripción, características, volumen de la mercancía, y fracción arancelaria, así como un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento correspondiente con la clave que para el efecto dé a conocer la SHCP.

De lo anteriormente expuesto y en relación con el oficio No. DGN.312.01.2019.1623 en el que se explica el procedimiento para acreditar que una mercancía no es susceptible a certificación, el cual puedes consultar Aquí, una vez que se cuente con la resolución emitida por la DGN, se deberá declarar a nivel partida la clave NM (clave de la NOM a la que se está dando cumplimiento), cabe de señalar que el oficio no especifica con claridad si se deberá de declarar el folio en su caso de la resolución emitida de la DGN en este campo, pero en este orden de ideas se deberá declarar la clave NM cuando:

  • La DGN emita la resolución de aquellas mercancías que estén en el campo de aplicación de la NOM y que, NO sean susceptible de certificación debido a sus características supere a las capacidades técnicas de laboratorio en México.

  • La DGN emita la resolución de aquellas mercancías que no estén en el campo de aplicación de la NOM, indicando que no es necesario enviar la información.

Consultar Oficio 414.2019.1953: Aquí. Consultar Oficio DGN.312.01.2019.1623: Aqui.





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