SE AMPLÍA LA AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS CON TRÁMITE DE CERTIFICACIÓN NOM EN PROCE
Se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Oficio No. 414.2019.1983 en el cual la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) motivado por las saturaciones y desfases de respuestas por parte de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y calibración y/o las unidades de verificación a las solicitudes emitidas por los interesados en la certificación de sus mercancías, se considera extender el benéfico previsto en el Oficio No. DGN.312.01.2019.1363, en el cual se autoriza la importación de las mercancías cuyas solicitudes de certificación se encuentre ingresadas a un organismo, laboratorios o unidades antes del 30 de junio de 2019.
Mencionados organismos, laboratorios o unidades validarán mediante un acuse de recibido con el folio que corresponda, mismo folio deberá ser declarado en pedimento junto la clave NM, del apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
El organismo que se trate deberá transmitir al Sistema Normas- Aduanas:
Folio interno de recepción de solicitud (En el campo de número de certificado)
RFC del importador
Empresa importadora
Fecha expedición (Fecha de recepción de solicitud)
Clave de NOM
Marca del producto
Modelo o tipo de producto
País de origen, igual a la constante "TLP"
Fecha de vigencia (hasta 90 días naturales a partir de la fecha de solicitud)
Fracción arancelaria
Tipo de Certificado igual a "NOM"
IMPORTANTE
En caso de no se obtenga el certificado de conformidad al organismo de certificación, NO se podrá seguir importando al amparo del acuse de recibido, por lo cual la autoridad podrá imponer sanciones por el incumplimiento.
Consultar Oficio 414.2019.1983: Aquí.