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Foto del escritorVíctor Alvarado

NUEVO ESQUEMA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR MEDIANTE VUCEM


El pasado 24 de junio del 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, las cuales entraron en vigor al día siguiente a su publicación con excepciones en sus transitorios. De lo anterior una de las modificaciones que han llamado la atención esta en la Regla 1.5.1, en la cual se presenta un nuevo esquema para la presentación de la manifestación de valor, en la cual el importador deberá transmitir mediante VUCEM a la autoridad y al agente aduanal/ agencia aduanal esta misma.

Procedimiento de la transmisión de la manifestación de valor a través de VUCEM

  1. Dentro del ejercicio fiscal se podrá transmitir de manera global o por operación.

  2. En caso de las mercancías consideradas como ''sensibles'' deberá transmitirse por operación, la cual podrá transmitirse en tres tiempos, es decir previo, durante o después del despacho.

En términos de esta regla se considera como mercancías sensibles las contempladas en las partidas 2201 a 2208 de la TIGIE (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre) y de las fracciones arancelarias del Anexo 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”

Adicionalmente en los primeros 15 días del mes de enero, se deberá transmitir una manifestación de valor (muestra representativa) que ampara el 60% de las operaciones de comercio exterior, realizadas dentro de los 12 meses anteriores.

Las empresas que tengan menos de 12 meses de constitución deberán transmitir la manifestación de valor por operación previo al despacho, de tratarse de mercancías ‘’sensibles’´.

Cuando se realice la transmisión de la manifestación de valor previo o durante el despacho y no se cuente con la documentación requerida que debe anexarse, podrá obtener el acuse de recibido, posteriormente deberá de retransmitirse dichos documentos, sin exceder del año en curso de la operación. Si en la retransmisión de la documentación requerida, afecta el valor declarado, se deberá realizar la rectificación del pedimento. Dicha retransmisión de documentos no será válida si después del despacho aduanero se trasmitió la manifestación de valor, ya que una vez que se genera la manifestación de valor la autoridad da por entendido que el importador tiene toda la información requerida.

El importador podrá autorizar a terceras personas con poder o facultades suficientes para transmitir la manifestación de valor.

La documentación que se anexe a la manifestación de valor deberá de ser conservada durante un plazo de 5 años.(Art. 30 CFF)

Se podrá retransmitir información o documentación correspondiente a la manifestación de valor, cuando esta se haya transmitido con datos inexactos o incompletos, para esto deberá de generarse otra manifestación de valor y realizar el pago de la multa del artículo 184-B fracción I. ($22,900.00 a $38,180.00) en caso que se afecte el valor se deberá realizar la rectificación del pedimento.

No procederá la transmisión durante el reconocimiento aduanero, hasta que este concluya, ni durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

El importador tendrá la obligación de entregar al agente aduanal/ agencia aduanal la manifestación de valor transmitida o retransmitida.

A pesar que se elimina un formato menos (hoja de calculo) para presentar, se adiciona la obligación de anexar documentos que den a la autoridad las bases para la determinación del valor de las mercancías, misma documentación se deberá de transmitir anexas a la manifestación de valor, es decir también a través de VUCEM, pero es necesario definir que se entiende por documentación o documentos mencionadas en esta regla.

Documentos que se deben anexar:

1. CFDI o documento equivalente

2. Comprobantes de pago (documentos sobre la transferencia electrónica de pago, carta de crédito) se podrá incluir el pago de diversas operaciones, haciendo el desglose correspondiente.

3. Documentación que compruebe los incrementables

4. Cualquier otro documento que pueda ser utilizado para la determinación del valor en aduana.

5. Pedimento de exportación del país de origen con su correcta traducción al español

6. Conocimiento de embargue (BL), guía aérea o demás documentos de transporte

7. Documento que compruebe el origen de las mercancías cuando sea necesario

8. Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía.

9. Formulario Múltiple de Comercio Exterior, cuando se haya pagado la multa del establecida en el artículo 184-B, fracción I de la Ley, en caso de retransmisión de este formato.

10. Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “Manifestación de valor”, cuando se trate de personas autorizadas para tal efecto.

Información adicional:

  • En una manifestación de valor podrá declarase diversos métodos de valoración.

  • Los documentos del 1 al 8 serán obligatorios en operaciones de mercancías enlistadas en el 10, Apartado A, Sectores 10 “Calzado”, 11 “Textil y Confección”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, así como del Apartado B, Sectores 8 “Minerales de Hierro y sus concentrados”, 9 “Oro, plata y cobre”, 14 “Hierro y Acero” y 15 “Aluminio”

  • El folio generado por VUCEM deberá de declararse en el pedimento

  • El numeral 9 solamente deberá adjuntarse cuando se retransmita la manifestación de valor, cuando esta se halla transmitido con datos incompletos, inexactos u omitidos.

  • El numeral 10 solamente se deberá transmitir cuando se de alta a la persona autorizada para transmitir la manifestación de valor por primera vez.

No se estará sujeto a transmitir la manifestación de valor:

  • Cuando se cuente Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades IVA e IEPS,

  • Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado que corresponda

  • Empresas que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

  • Mercancía nacional exportada definitivamente que retornen del extranjero por motivos de rechazo o especificaciones distintas a las convenidas.

  • Mercancía nacional exportada temporalmente que retornen del extranjero.

Derivado de la publicación el 27 septiembre de 2019 en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 6, 22, 27 y 31, en cuanto a la transmisión de la manifestación de valor a través de VUCEM la entrada en vigor será el 15 de Enero de 2020, en tanto se deberá de cumplir con los formatos E2 (manifestación de valor) y E3 (hoja de cálculo) del Apartado E de su Anexo de las RGCE para 2018 hasta su entrada en vigor.

Consulta: Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, Regla 1.5.1 y el formato E2.´´Manifestación de valor´´ del Anexo 1 de mencionadas reglas.


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