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BOLETÍN NÚM. P025- COMO SE DECLARARÁ LA NO EXIGIBILIDAD DE LA NOM-119-SCFI-2000 EN LA IMPORTACIÓN DE


Mediante el Boletín núm. P025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer en alcance al oficio No.DGN.312.01.2019.1418 del 2 de mayo de 2019 por parte de la Dirección General de Normas, en la que se indica que en la importación de cinturones de seguridad que ingresen por la fracción arancelaria 8708.21.01 sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-119-SCFI-2000 - Industria Automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, al no existir organismo certificador acreditado para evaluar la conformidad no será exigible el certificado de esta NOM, teniendo un plazo de vigencia de un año, contado desde el día de expedición del oficio mencionado, es decir hasta el 2 de mayo de 2020.

Ahora bien, se deberá de declarar en el pedimento a nivel partida la clave NM y el número de oficio DGN.312.01.2019.1418 de conformidad con el Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, con la finalidad de llevar a cabo el despacho de la mercancía, sin embargo, no es procedente que se declare el citado oficio como ´´EN NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA (EN) en el pedimento.

El presente boletín (P025) estará vigente hasta el 2 de mayo de 2020.

Consultar Boletín P025: Aquí.


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