AVISO DE EMISIÓN DE CARÁCTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO
Se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el oficio Num. 414.2019.2311 por parte de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), en el que se informa a los interesados que tengan el carácter de Exportador Autorizado, podrán realizar la declaración de origen en la factura comercial o documento equivalente para gozar de las preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM), el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, esto como medida de simplificación en los tramites por parte de la Secretaria de Economía.
La DGCE resuelve que se encuentra facultada para emitir resoluciones sobre los certificados de origen, así como sobre el origen de un producto, de conformidad con los tratados comerciales y demás acuerdos internacionales que México sea parte, dicha facultad se encuentra fundamentada en el mismo oficio.
De lo anterior, la declaración se hará de la siguiente manera:
1. Exportaciones realizadas al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) y el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC):
"El exportador de los productos incluidos en el presente documento (número de exportador autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos).
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(lugar y fecha) -------------------------------
(firma del exportador, además de indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)"
2. Exportaciones realizadas al amparo Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón:
"The exporter of the goods covered by this document (Authorization No _. (Número de Exportador Autorizado)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these goods are of Mexico preferential origin under Mexico-Japan EPA."
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 21 y 4 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y Artículo 39B del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, y su protocolo modificatorio.
El carácter de Exportador Autorizado NO se podrá utilizar tratándose de las siguientes mercancías:
1. Las que se encuentren sujetas a cupo establecidos en el TLCUEM.
Mismas que se pueden consultar en el oficio, identificadas por la fracción arancelaria.
2.Tratándose de las mercancías que se exporten al Japón y que se encuentran en la lista de bienes descritos en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, contenidas en el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No.11 del Comité Conjunto establecido en el artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
Mismas que se pueden consultar en el oficio, identificadas por la fracción arancelaria.
Así mismo se da a conocer en el Anexo del oficio 414.2019.2311 los números de Exportador Autorizado que cuente con al menos una autorización de "Registro de Productos Elegibles para Preferencias Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen" (RPE) en el marco del Tratado de Ubre Comercio con la Unión Europea, el Tratado de Ubre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio y/o el Acuerde, para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
Los exportadores podrán identificar su número de exportador autorizado ubicando en la columna “Clave” las dos primeras letras de su RFC y la homoclave.
Se ACLARA que la validación del carácter de "exportador autorizado" habilitada por la Secretaría de Economía, únicamente respalda las mercancías para las cuales se acreditó el cumplimiento de la regla origen a través del RPE por el productor y/o comercializador, por tanto de pretender diversificar las mercancías exportadas el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento del origen mediante una nueva solicitud de RPE a través de la VUCEM.
Consultar oficio: 414.2019.2311