ABANDONO DE MERCANCÍAS EN IMPORTACIONES POR PUERTO MARITIMO
Uno de los problemas comunes en operaciones realizadas en aduanas marítimas, específicamente en la importación, son los cargos que se generan de almacenaje de los contenedores en el puerto, esto debido a la falta de seguimiento oportuno al ingreso de estos mismos, la falta de cumplimiento de los requisitos en la revalidación del conocimiento de embarque, falta de comunicación del proveedor al importador sobre el fecha de arribo del buque, entre otros, lo que puede traer consigo retrasos en el despacho de la mercancía y en casos más graves en que se prolongue el almacenaje de la mercancía causando abandono a favor del fisco federal.
En la legislación se contemplan dos supuestos en los que se considera el abandono de las mercancías a favor del fisco federal:
Tipo de abandono | Art. 29 Ley Aduanera |
Expresamente | Cuando el interesado lo manifiesten por escrito |
Tácitamente | Cuando las mercancías no sean retiradas es los plazos establecidos. |
Plazos para realizar el despacho, antes de causar abandono (tácitamente):
Tres meses, en exportaciones
Tres días, tratándose de mercancías peligrosas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosiva, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.
Dos meses, en los demás casos (importación)
En el caso que se desee dejar en abandono la mercancías expresamente, esto deberá hacerse por escrito, por lo cual estamos en la disposición de apoyarlo en la gestión de la solicitud correspondiente. |
Computo de plazos de abandono de mercancías
Los plazos en que se causa abandono se computaran a partir del día siguiente al día en que las mercancías ingresen al almacén en que queden en depósito ante la aduana, es decir en caso de las operaciones por tráfico marítimo, al día siguiente en que se realice la descarga del contenedor del buque.
TIPO DE TRAFICO | PLAZO |
TERRESTRE Y AEREO | El plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que ingresen al almacén (Art. 30 primer párrafo Ley Aduanera). |
TRAFICO MARÍTIMO | El plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que termine la descarga del buque (Art. 30 frac. I Ley Aduanera). |
Notificación de la autoridad sobre el abandono de las mercancías.
Una vez que se cumpla el plazo y se cause abandono, la autoridad deberá de notificar personalmente en el domicilio de quien figure como propietario o consignatario en el documento de transporte (reconocimiento de embarque), una vez notificado se tendrá un plazo de 15 días para retirar las mercancías, es decir realizar el despacho cumpliendo en su caso de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados, de no hacerlo se entenderá que la mercancía ha pasado a ser propiedad del fisco federal. A sí mismo, si la autoridad no puede realizar la notificación en el domicilio, esta se realizará por estrados en la aduana, surtiendo los mismos efectos.
En caso de mercancías perecederas o mercancías peligrosas, inflamables, contaminantes, radiactivas, entre otras, una vez recibida la notificación en el domicilio o publicada por estrados se tendrá un plazo de tres dias para realizar el despacho de las mercancías, de lo contrario se entenderá que la mercancía ha pasado a ser propiedad del fisco federal.
Se puede consultar las notificaciones por estrados en el portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/43671/consulta-las-notificaciones-por-estrados
Autorización de prórroga de plazos de mercancías en depósito ante la aduana
El interesado deberá de presentar la solicitud mediante escrito libre, ante la aduana correspondiente, al menos con 3 días de anticipación al vencimiento del plazo para que cause abandono,
Procederá la suspensión del plazo de abandono
La autorización la otorgará la Aduana de que se trate, por el período de diez días hábiles.
Recomendaciones
El puerto tiene la obligación de transmitir dentro del primero 5 días de cada mes a la autoridad, las mercancías que vencieron su plazo y causaron abandono, por lo que dependiendo de la fecha de ingreso del contenedor se podría tener más días para ser notificado.
Existe la posibilidad de solicitar la prórroga del plazo de abandono, como anteriormente se mencionó mediante la presentación de un escrito libre a la aduana correspondiente, sin embargo, esta debe de ser solicitada por lo menos tres días antes del vencimiento del plazo, de ser el caso y esta se acepte se contará con 10 días para realizar el despacho, por lo que, en este orden de ideas, suele ser más conveniente esperar la notificación de la autoridad para tener 15 días para realizar el despacho, en el caso que se requiera aún más tiempo.
Complicaciones
En este supuesto en el que la mercancía está a punto de causar abandono o ya lo hizo, hay que tener presente que, aunque el interesado considere dejar en abandono o no su mercancía, aún tiene la obligación de realizar el pago de almacenaje y de más gastos inherente al puerto por el plazo que ha estado el contenedor. Por lo anterior, el despacho de la mercancía se vuelve difícil por el desembolso que debe realizarse, primeramente, de los impuestos y de créditos fiscales causados, seguido de los costos del puerto, por lo que se vuelve de vital importancia el seguimiento de los contenedores, ya que quien figure como propietario o consignatario se le viene encima una fuerte obligación monetaria.
Fundamento Art. 29, Art. 30, Art. 32 y Art. 50 de la Ley Aduanera. Boletín núm. P021 de fecha a 16 de marzo de 2016.
LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA
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