SE HABILITA ESQUEMA DE ´´EXPORTADOR AUTORIZADO´´ PARA EXPORTAR A EUROPA Y JAPÓN SIN CERTIFICADO DE O
SNICE: 08/07/2019
Se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Boletín 0009 en alcance al oficio Num. 414.2019.2311 por parte de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) en el que se dio a conocer a los interesados que tengan el carácter de Exportador Autorizado, la habilitación para realizar la declaración de origen en la factura comercial o documento equivalente para gozar de las preferencias arancelarias al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM), el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, esto como medida de simplificación en los tramites por parte de la Secretaria de Economía.
De lo anterior, la declaración se hará de la siguiente manera:
1. Exportaciones realizadas al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) y el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC):
"El exportador de los productos incluidos en el presente documento (número de exportador autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos).
-------------------------------
(lugar y fecha) -------------------------------
(firma del exportador, además de indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)"
2. Exportaciones realizadas al amparo Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón:
"The exporter of the goods covered by this document (Authorization No _. (Número de Exportador Autorizado)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these goods are of Mexico preferential origin under Mexico-Japan EPA."
Así mismo se da a conocer en el Anexo del oficio 414.2019.2311 los números de Exportador Autorizado que cuente con al menos una autorización de "Registro de Productos Elegibles para Preferencias Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen" (RPE) en el marco del Tratado de Ubre Comercio con la Unión Europea, el Tratado de Ubre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio y/o el Acuerde, para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
Los exportadores podrán identificar su número de exportador autorizado ubicando en la columna “Clave” las dos primeras letras de su RFC y la homoclave
Para mas información consulta nuestra anterior entrada : AVISO DE EMISIÓN DE CARÁCTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO
Consultar Boletín: 0009