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Foto del escritorVíctor Alvarado

SE AMPLIA PERIODO DE CONTINGENCIA EN LA CUAL SE SUSPENDE LA VALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS CERTIFICAD


SNICE: 12/07/2019

Se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Oficio No. 414.2019.2471 por parte de la Dirección General de Comercio (DGC) en alcance al Oficio 414.2019.2459 en el cual se habilitaba un periodo de contingencia para la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOMS sin la validación de los certificados por el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De lo anterior el Sistema Normas –Aduanas ha presentado intermitencia en la transmisión y recepción de la información de los certificados hacia el sistema del SAT, motivo de esto, ha implicado en la NO validación de los certificados lo que ha detenido las operaciones de comercio exterior. Por tal motivo la Secretaria de Encomia considero prudente suspender por 5 días hábiles la validación de los certificados de NOMs , en lo que se realizan las gestiones pertinentes en la transmisión y recepción de la información.

Por parte el Oficio No. 414.2019.2471 señala lo siguiente:

  • La DGCE solicita que no se lleve a cabo en el sistema del SAT la validación correspondiente a los certificados de cumplimiento, desde el 12 de julio al 21 de julio del presente año, ampliando el periodo que señalaba el Oficio 414.2019.2459.

  • Quien realice la importación durante el periodo de contingencia, posteriormente al despacho de las mercancías, deberá de realizarse la rectificación del pedimento, previo a esto el Organismo de Certificación deberá de transmitir la información del certificado una vez terminada la contingencia.

  • Para demostrar el cumplimiento se deberá anexar como e-document el certificado de cumplimiento de la NOM que corresponda, así como declarar el identificador a nivel partida NM (con la NOM en cuestión) del apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2019.

  • La posibilidad de realizar el despacho de las mercancías sin la validación electrónica del certificado, SOLAMENTE estará vigente durante el periodo de contingencia.

NOTA: La validación electrónica no es un supuesto de excepción. Durante este periodo el sistema del SAT no realizara la validación de los certificados, es decir no validara el folio correspondiente asignado por el Organismo de Certificación, en tanto se restablezca la transmisión y recepción, por lo que una vez que se restablezca se deberá de realizar la rectificación del pedimento para validar como se debió de haberse realizado a su importación.

Así mismo se da conocer el Boletín: 0011 por parte del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, en alcance al mencionado Oficio 414.2019.2471, en el que se aclara como se demostrara el cumplimiento de NOMs durante el periodo de contingencia.

Se deberá anexar al pedimento de importación el acuse de recibo emitido por el Organismo de Certificación, Laboratorios de Pruebas y de Calibración o Unidades de Verificación, el certificado NOM o el documento que la propia NOM establezca, asimismo, deberá declararlo a través de la clave NM como anteriormente se indicó.

Consultar Oficio: 414.2019.2471

Consultar Oficio: 414.2019.2459

Constultar Boletín: 0011


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