SE PRORROGA PERIODO DE CONTINGENCIA EN LA CUAL SE SUSPENDE LA VALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS CERTIFIC
SNICE: 19/07/2019
Se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Boletín 0012 en alcance al oficio 414.2019.2634 y del oficio 414.2019.2459 por parte de Dirección General de Comercio (DGC) en el cual se habilito y posteriormente se prorrogo el periodo de contingencia para la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de NOMS sin la validación de los certificados por el sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De lo anterior el Sistema Normas –Aduanas ha presentado intermitencia en la transmisión y recepción de la información de los certificados hacia el sistema del SAT, motivo de esto, ha implicado en la NO validación de los certificados lo que ha detenido las operaciones de comercio exterior. Por tal motivo la Secretaria de Encomia considero prudente suspender la validación de los certificados de NOMs , en lo que se realizan las gestiones pertinentes en la transmisión y recepción de la información.
Derivado de los múltiples boletines referente al tema que nos acontece el Boletín 0012 concentra de manera breve estos últimos.
De lo anterior se informa:
Se extenderá la contingencia hasta el día 24 de julio de 2019
Los días 22 y 23 de julio se realizarán pruebas adicionales para la transmisión y recepción de información en el Sistema Normas-Aduanas entre las 8 y 14 horas para las normas: NOM-001-SCFI-1993; NOM-003-SCFI-2014; NOM-019-SCFI-1998; NOM-032-ENER-2013; NOM-011-SESH-2012; NOM-200-SCFI-2017 y NOM-192-SCFI/SCT1-2013; reanudándose la operación el jueves 25 de julio
NOTA: esta prueba piloto, no interfiere con la contingencia declarada mediante el oficio de número 414.2019.2634, fuera del plazo antes mencionado y que durante la prueba piloto solamente se procesarán transacciones de mercancías a las que les aplique las NOM arriba señaladas
Para efectos de acreditar el cumplimiento con NOM ́s en el punto de entrada país en los días mencionados, sólo se deberá anexar al pedimento de importación el acuse de recibo emitido por el Organismo de Certificación, Laboratorios de Pruebas y de Calibracióno Unidades de Verificación el certificado NOM ́sel documento que la propia NOM establezca, asimismo, deberá declararlo a través de la clave NM del Apéndice 9 del Anexo 22 de las Regla Generales de Comercio Exterior del SAT, en términos de los dispuesto por la norma aplicable
Consultar Boletines antecesores:
Para mayor información consulta nuestra anterior entrada: SE AMPLIA PERIODO DE CONTINGENCIA EN LA CUAL SE SUSPENDE LA VALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE NOMS