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Alvarado Cabrera Victor Fidel

RESUMEN- ANTEPROYECTO ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REG


Hacemos de su conocimiento el resumen de los cambios relevantes que traerá consigo el Anteproyecto - Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, dado a conocer en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) este pasado 23 de Julio de 2019, en el que a grandes rasgos se hacen modificaciones a los tramites del mencionado acuerdo, se modifica el Anexo 2.4.1 para sujetar al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) a las mercancías pertinentes, así como adecuaciones a referencia de NOMs eliminadas y de nuevo cumplimiento.

  • Se hacen adecuaciones a la referencia de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE)

  • Se hacen adecuaciones eliminando las referencia a el Delegado o Subdelegado Federal de la Secretaria de Economía (SE)

  • Se adiciona el Anexo 3.5.1- Tabla de llenado, solicitudes Drawback

1.3.3 Se modifica los documentos que pueden ser utilizados para acreditar el domicilio ante la Secretaria de Economía, los que ahora solamente consisten:

  • Recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua

  • Contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente

2.2.15 En el caso de avisos automáticos y permisos previos, el valor declarado en el permiso correspondiente deberá de coincidir con la factura comercial, de NO ser así el permiso NO será VÁLIDO.

La actual regla menciona que el valor solamente tiene un carácter indicativo, por lo que la diferencia entre el permiso y el valor en factura no le quitaba su validez.

2.2.19 Se podrá adicionar las marcas señaladas en los avisos automáticos de exportacion de tomate, mediante el correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, anexando un escrito libre por parte del representante legal indicando las marcas que se adicionan al aviso y el registro de marca (licencia de uso o solicitud de registro ante el IMPI).

La actual regla menciona que la presentación del escrito debe de ser de manera física, derivado de la simplificación de trámites por medidas de austeridad se adecua la regla con esta finalidad.

3.2.14 Se hacen adecuaciones de redacción.

3.2.21 Se adicionan requisitos al amparo del programa IMMEX para dar de baja o alta plantas, bodegas, almacenes y sobre quienes operen en la modalidad de submanufactura .Por lo cual se deberá de anexar junto con el trámite correspondiente, Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga:

a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevaran a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.

b) El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.

c) Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión.

d) Descripción detallada del proceso productivo, iniciando de la descarga de los insumos, haciendo el recorrido por todo el proceso hasta el área del embarque, empleados involucrados en cada etapa del proceso, de inicio hasta proceso de embarque. Se deberá anexar soporte fotográfico.

e) La descripción de la mercancía a importar de manera temporal y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma, anexar soporte fotográfico.

f) En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo.

g) En caso de que la mercancía a importar al amparo del programa se a destinada a procesos de submaquila, detallar lo referido en el inciso a) y h)

h) En caso de que se cuente con mercancía nacional e importada temporalmente, indicar como se distingue.

g) El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos, anexar soporte fotográfico.”

3.2.28 Se adicionan el requerimiento de Fe de hechos emitida por fedatario público que contenga los documentos anteriormente mencionados, los cuales se deberán anexar al escrito libre en el que se especifica la descripción detallada del proceso productivo o de servicio al amparo del programa IMMEX.

3.3.3 Se adiciona dos encisos sobre los requisitos de ampliación del programa IMMEX, a la fracción II (Reporte de Contador Público)

  • Contrato del proveedor de servicios Anexo 24 al que se refieren las Reglas del SAT.

  • Acuses de presentación de los reportes a los que se refiere la regla 3.2.22

Así mismo, se adiciona la fracción V, en la que se indica que se deberá anexar la Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga los documentos anteriormente mencionados.

3.3.6 Se adiciona como requisito la Fe de hechos emitida por fedatario público, que contenga los documentos anteriormente mencionados, para la solicitud de autorización de ampliación subsecuente.

3.5.1 y 3.5.2 Se hacen modificaciones para la solicitud de la devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback. En relación a la adición al Anexo 3.5.1- Tabla de llenado, solicitudes Drawback.

5.3.1 Se adiciona como requisito la Fe de hechos emitida por fedatario público, en las solicitudes de programas nuevos y de las solicitudes de ampliación de PROSEC a través de VUCEM, la cual deberá de contener:

i. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevaran a cabo los procesos productivos o de servicios, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.

ii. El estatus de posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.

iii. Inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza el proceso productivo o de servicios, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión.

iv. La descripción de la mercancía a importar y la descripción del espacio físico donde se almacenará la misma. Anexar soporte fotográfico.

v. En caso de contar con mercancía importada de manera temporal, inventario de dichas mercancías, y soporte fotográfico que coincida con el mismo.

vi. En caso de que la mercancía a importar al amparo del programa se a destinada a procesos de submaquila, detallar lo referido en el inciso i) y vii).

vii. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos. Anexar soporte fotográfico.

Así mismo se adiciona como requisito la Fe de hechos emitida por fedatario público los documentos anteriormente mencionados digitalizados (3.2.28), en las solitudes de programas IMMEX nuevos a través de VUCEM.

Derivado de la modificación de la regla 3.3.3 sobre los requisitos que se adicionaron para ampliación del programa IMMEX, estos deberán de anexarse en la solicitud través de VUCEM.

5.7.1 Se modifican plazos de respuesta de solicitudes ingresados a VUCEM.

Anexo 2.2.1

Los avisos automáticos de exportación de tomate, deberá solicitarse a través del correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx. Esto derivado de la simplificación de trámites por medidas de austeridad se adecua el anexo.

Anexo 2.2.2

Se realizan adecuaciones derivado de la simplificación de trámites por medidas de austeridad, sobre los criterios y requisitos para otorgar los permisos previos, mediante los correos electrónicos dgce.tomate@economia.gob.mx y dgce.permisos@economia.gob.mx

Anexo 2.4.1

Numeral 1

  • Se hacen adecuaciones a la referencia de la NOM014-SESH-2013 (cancelada) por la NOM-209-SCFI2017 (vigente).

  • Se hacen adecuaciones a la referencia de la NOM-086-SCFI-2010 (cancelada) por la NOM-086-SCFI-2018

  • Se sujeta a la NOM-008-SESH/SCFI-2010 las fracciones arancelarias siguiente:

7311.00.01

Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg.

7311.00.02

Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg.

7311.00.04

Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg.

7311.00.99

Únicamente: Recipientes transportables para contener gas licuado de petróleo, reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg.

  • Se hacen adecuaciones a la referencia de la NOM-014-SESH-2013 (cancelada) por la NOM-086-SCFI-2017 (vigente).

  • Se hacen adecuaciones a la referencia de la NOM-005-SCFI-2011 (cancelada) por la OM-005-SCFI-2017 (vigente).

  • Se sujeta a la importación de las lavadoras clasificadas en las fracciones arancelaria 8450.19.01 y 8450.20.01 al cumplimiento de la NOM-005-ENER-2012, así como a la NOM-024-SCFI-2013.

  • Se hacen adecuaciones toda referencia de la NOM-023-ENER-2010 por la NOM-023-ENER-2018

  • Se Sujeta la importación de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones al cumplimiento de la NOM-221-SCFI-2017.

  • Se sujeta la importación de los equipo de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen en las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación, clasificados en la fracción arancelaria 8543.20.05 al cumplimiento de la NOM-220-SCFI-2017;

  • Se eliminan las fracciones arancelarias 8414.90.99, 8421.21.01, 9503.00.30 sujetas a NOM

Numeral 3

Se sujeta al cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013 las fracciones arancelarias:

  • 8414.51.02

  • 8419.19.01

  • 8450.20.01

  • 8510.30.01

  • 8515.39.01

Numeral 10

Derivado de los cambios referente a las NOMs eliminadas y las NOMs vigentes, se actualizan las fracciones VII y VIII en las que se no se posible eximir el cumplimiento mediante los supuestos de dichas fracciones.

Se elimina de la fracción X el enciso h), la excepcion de cumplimiento de NOms en importaciones definitivas al amparo del program PROSEC.

Se elimina del la fracción XIV la excepción para el cumplimiento la NOM-015-SCFI-2007 para la mercancía a granel.

Se elimina de la fracción XVI la excepción de mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V de las NOM-003-SCFI-2014 y NOM-016-SCFI-1993.

De lo anterior, se comenta que este Anteproyecto sigue en consulta para que los interesados emitan sus comentarios respecto a los cambios que pudieran afectar su operación.

Consultar expediente completo: AQUI

Consultar Anteproyecto (PDF): AQUÍ


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