ESQUEMA DE TRANSMISIÓN Y VALIDACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO CON LA NOM-208-SCFI-2016
Se da a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y paralelamente en el portal del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) el Oficio DGN.312.01.2019.2727 en alcance al Oficio 414.2019.1952 dado a conocer el 30 de mayo de 2019 en el que resolvió que para efecto de demostrar el cumplimiento de la NOM-208-SCFI-2016 ante la autoridad aduanera, serian válidos los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016, NOM-121-SCTI-2009, NOM-EM-016-SCFI-2015, así como los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015, aun cuando los certificados hayan sido expedidos a una persona distinta al importador, ahora bien, derivado que en el Sistema Normas-Aduanas no es posible validar un certificado con un RFC de un importador distinto al titular del mismo, se expide el presente Oficio para esclarecer la correcta transmisión de los certificados.
Por lo cual se indica:
1.- Los organismos de certificación acreditados y aprobados para evaluar la conformidad de la NOM-208-SCFI-2016, deberán transmitir la información de los certificados NOM emitidos conforme a la NOM-208-SCFI-2016, NOM-121-SCT1-2009 y NOM-EM-016-SCFI-2015, únicamente a través de la plantilla Excel (layout la cual puede descargar dando clic aqui), a la Secretaría de Economía (SE) a través del correo electrónico dgce.nom@economia.clob.mx, para su validación y envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que se puedan llevar a cabo las operaciones de comercio exterior.
Consulta dando clic: Organismos certificados en la NOM-208-SCFI-2016
2.- Para el caso en el que la persona que aparezca como titular del certificado expedido por el Organismo de Certificación sea diferente al que se presente como importador, el Organismo de Certificación validará la descripción (información) de mercancía a fin de que corresponda al mismo modelo, familia, lote o conforme al esquema de certificación que se trate, así como asegurarse de la autenticidad de los mismos, para lo cual dicho organismo deberá completar únicamente la información y descripción de la mercancía en la plantilla Excel: 1.- número de certificado, 2.- NOM, 3.- nombre del producto, 4.- marca del producto, 5.- modelo o tipo de producto, 6.- fracción arancelaria del producto y 7.- fecha de expedición.
4.-En los casos en que un mismo certificado ampare varias fracciones arancelarias, por cada fracción transmitida se deberá utilizar un número de certificado distinto (es decir acompañado del número de certificado inicial seguido de un guion con un número romano/letra/número consecutivo.
A solicitud del importador, el Organismo de Certificación le podrá informar que la información ha sido transmitida correctamente a la SE. Asimismo, los certificados validados por el SAT podrán ser consultados en la siguiente liga Internet: www.snicegob.mx
La SE transmitirá al SAT la información de los certificados, siempre y cuando, provengan de cuentas de correo electrónico con dominio oficial del Organismo de Certificación, en el entendido que no se considerarán correos electrónicos con otros dominios.
5.- La transmisión de la información de los certificados de homologación se mantiene sin cambios.
Consulta: Oficio DGN.312.01.2019.2727
Consulta: Oficio 414.2019.1952