VENTILADORES, SOPLADORES, EXTRACTORES Y EQUIPOS DE VENTILACIÓN, EXCLUIDOS DEL CAMPO DE APLICACIONDE
SINEC: 02/08/2019
Hacemos de su cocimiento el Boletín: DGN -0011 por parte del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) en él se aclarara la excepción de cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2014 sobre los “ventiladores”, “sopladores”, “extractores” y “equipos de ventilación” clasificados en la fracción arancelaria 8414.59.99, siempre sean de uso industrial, que se incorporen a otros productos y aquellos que se utilicen en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, tales como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas).
La NOM-003-SCFI-2014, establece en su inciso 2.3.5 del apartado de excepciones:
“2.3 Excepciones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma oficial mexicana: ....2.3.5 Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de productos señalados en el capítulo 7 de esta norma oficial mexicana. ...”
En el apéndice J (Normativo) de la NOM-003-SCFI-2014, relativo a aparatos electrodomésticos, se encuentra referenciada la norma mexicana “NMX-J-521/2-80-ANCE-2014, Aparatos electrodomésticos y similares-seguridad parte 2-80: requisitos particulares para ventiladores”, la cual establece en la Nota 103 del objetivo y campo de aplicación lo siguiente:
NOTAS
...
103 Esta norma oficial mexicana no aplica a:
Los aparatos que se destinan para un uso exclusivamente industrial
Los aparatos que se diseñan para utilizarse en lugares donde prevalecen condiciones especiales, tal como la presencia de una atmósfera corrosiva o explosiva (polvo, vapor o gas)
Los ventiladores que se incorporen a otros aparatos
Por lo anteriormente expuesto los “ventiladores”, “sopladores”, “extractores” y “equipos de ventilación” clasificados 8414.59.99 que se situén en uno de los usos anteriormente mencionados están exceptuadas del cumplimiento de la NOM-003-SCFI-2014, de tal manera que se deberá de declarar en el pedimento (partida) el identificador EN (no aplicación de la norma oficial mexicana) con el complemento 1 - ENOM (Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM).
Si desea conocer más acerca de cómo determinar los supuestos para no aplicación de la NOM que se trate, te sugerimos leer nuestra anterior entrada: COMO DETERMINAR SI UNA MERCANCIA NO ESTA EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NOMS
Consultar: Boletín: DGN -0011