EXCEPCION DE CUMPLIMIENTO DE MERNCANCIAS ELECTRICAS Y ELECTRONICAS QUE SEAN OPERADAS POR TENSIONES E
Con el objetivo de dar más claridad a los importadores y con ello reducir costos relacionados a los trámites de certificación de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) ante los Organismos de Certificación, hacemos de su conocimiento la alternativa para la excepción de cumplimiento de las mercancías sujetas a la NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998.
De lo anterior, es necesario recordar que el 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), el cual trajo consigo cambios importantes dentro del llamado ´´Anexo NOMS´´ (Anexo 2.4.1) una de las modificaciones más relevantes es dentro del Numeral 10 en sus Fracciones VII y VIII, en la que se regulo las "cartas de no comercialización" muy socorridas en la operación y también mal utilizadas, ya que indirectamente (o incluso directa) se llegaba a hacer la comercialización al público general sin acreditar el cumplimiento de NOMs. Misma modificación entraría en vigor el primer día hábil del mes de marzo del año en curso, sin embargo, se prorrogo la entrada en vigor al primer día hábil del mes de junio, es decir el 03 de junio del 2019, fecha en la cual no se puede importar mercancías sujetas a NOMS de seguridad, sin la validación del certificado correspondiente.
Para más información puedes consultar nuestra anterior entrada: NUEVO ESQUEMA DE VALIDACIÓN DE NOM´S DE SEGURIDAD EN ADUANAS.
Es de vital importancia antes de gestionar cualquier trámite que la clasificación arancelaria de tu mercancía sea la correcta, así como tener la plena identificación de las características técnicas de la misma, para descartar o no el cumplimiento.
Ahora bien, esta alternativa para la excepción está fundamentada en la Fracción XVI, del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del mencionado Acuerdo, en la que textualmente indica lo siguiente:
Anexo 2.4.1
…
Numeral 10
…
XVI. Las mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V sujetas al cumplimiento de las NOM's NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, NOM-003-SCFI-2014, Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad, NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
Es importante resaltar que así como lo menciona el texto anterior las mercancías eléctricas y electrónicas que operen en tensiones inferiores o iguales a 24 V estarán exceptuadas al cumplimiento de las NOMs ya mencionadas.
Por lo que en el pedimento (a nivel partida) debería declararse el identificador EN (NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA) con el complemento 1 indicando el supuesto para la no aplicación de la NOM en este caso XVI, seguido en el complemento 2 la NOM que se trate. Esto de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales en Comercio Exterior.
Sin embargo, si bien es cierto que se tiene esta facilidad, el pasado 23 de Julio de 2019 se dio a conocer en el portal de la Comisión de Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el Anteproyecto - Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mismo que trae consigo varios cambios y en lo que nos acontece también dentro de la fracción XVI.
El anterior Anteproyecto eliminara del supuesto (fracción XVI) de excepción de mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V a las NOM-003-SCFI-2014 y NOM-016-SCFI-1993, por lo que hay que prevenir a los importadores si ya están realizando la excepción de estas NOMs o se pretende empezar a realizarlo, irse acercando a un Organismo de Certificación para gestionar los tramites correspondientes.
Para conocer mas puedes consultar nuestra anterior entrada: RESUMEN- ANTEPROYECTO ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (23 JULIO DE 2019)