COMO SE DEBERA REALIZAR LA IMPORTACION DE MUESTRAS PARA FINES DE CERTIFICACION NOM
SINEC: 06/09/2019
Se da a conocer en el portal del Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC) el Boletín: DGN-0014 en el que se indica los requisitos que deberán cumplir los interesados para realizar la importación de muestras que tengan como finalidad someterse a certificación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana (NOM) que se trate.
De lo que anterior, quien desee importar muestras para certificación deberá de seguir el proceso indicado en el Numeral 10 Fracción XI del ´´Anexo de NOMs´´ (1) que para pronta referencia:
Numeral 10
…
XI. Las mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras o, en su caso, al número de muestras determinado por la NOM correspondiente, siempre y cuando se importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM´s de producto o de información comercial según sea el caso. Para que proceda lo dispuesto en esta fracción, el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la SHCP que identifique las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. El importador también deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que las mercancías son muestras que se importan con el objeto de someterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación del cumplimiento de una NOM, o verificar su cumplimiento con NOM´s de información comercial. Una vez que se haya obtenido el certificado NOM o dictaminación correspondiente, las mercancías a que se refiere esta fracción podrán destinarse a su comercialización o a uso del público siempre que se cumplan las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables al régimen aduanero de que se trate y, cuando dicha importación se haya realizado al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.01, se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas.
En el caso de las NOM´s emitidas por la SE, el pedimento con que se importen dichas muestras deberá acompañarse de un documento que las identifique como tales, expedido por el organismo de certificación aprobado en la norma que se pretenda certificar y, sólo a falta de ellos, por la SE. En el caso de NOM´s emitidas por otras dependencias, se estará a lo dispuesto por éstas en los procedimientos de evaluación de la conformidad que publiquen en el DOF.
Es así, que el presente boletín enfatiza sobre la cantidad de muestras permitidas para importar, las cuales no deben de exceder de tres o en su caso el número de muestras que determine la NOM correspondiente.
Por lo que también se señala los requisitos para poder llevar la importación en términos del numeral 10 fracción XI.
Declarar en el pedimento (importación) el identificador EN (no aplicación de la norma oficial mexicana) del apéndice 8 del anexo 22 de las Reglas del SAT (2) , declarando el supuesto de no aplicación de la NOM (XI) por tratarse de muestras en términos del numeral 10 fracción XI.
Declarar la fracción 9806.00.01 para la importación de muestras
Anexar al pedimento el documento expedido por el organismo de certificación que establezca que se trata de muestras para fines de llevar el proceso de certificación.
(1) Anexo 2.4.1 del Acuerdo de reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
(2) Reglas Generales de Comercio Exterior
Consultar Boletin: DGN-0014