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Foto del escritorVíctor Alvarado

CERTIFICADOS VIGENTES CON LA NOM-EM-015-SCFI-2015 PODRAN SER VALIDOS PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO


SINEC: 18/09/2019

Se da a conocer en el portal del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC) el Oficio DGN.312.01.2019.3561 sobre los certificados de cumplimiento vigentes con la NOM-EM-015-SCFI-2015 mismos que podrán ser válidos para acreditar el cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016.

La Dirección General de Normas (GDN) resuelve que las mercancías que cuenten con certificados vigentes con la NOM-EM-015-SCFI-2015, ‘’Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones’’ podrán utilizarse para demostrar el cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016, ‘’Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones. ’’

Lo anterior, ya que la NOM-196-SCFI-2016 señala en su transitorio segundo que se aceptaran los certificados vigentes de la NOM-EM-015-SCFI-2015, como sigue:

SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-151-SCT1-1999, "Interfaz a redes públicas para equipos terminales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1999, así como los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-015-SCFI-2015 "Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2015, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Dichos certificados, relacionados con la NOM-151-SCT1-1999 o NOM-EM-015-SCFI-2015, no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.

Es necesario precisar que se hace mención de la NOM-151-SCT1-1999 sin embargo a la fecha ya no tiene valides estos certificados.

La DGN indica que para la validación en el Sistema Normas– Aduanas los Organismos de Certificación deberán de registrar la información de los certificados de cumplimiento de la NOM-EM-015-SCFI-2015, declarando en su lugar la NOM-196-SCFI-2016.

Asimismo, se enfatiza que la validación en el caso de los certificados de cumplimiento vigentes de la NOM-196-SCFI-2016 se mantiene sin ningún cambio.

Por otra parte también se emitió el Oficio DGN.312.01.2019.3562 referente a lo que nos acontece, en el que se da con más detalle el criterio de la DGN.


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