TASA DEL IVA APLICABLE EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE BIENES
Esta nota tiene como objetivo dar a conocer a los interesados la tasa aplicable del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la prestación de sus servicios de transporte internacional de bienes.
El siguiente análisis tiene carácter informativo, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales.
De conformidad al Art. 1 fracción II de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) quien preste servicios independientes están obligados al pago de este impuesto (tasa del 16%), sin embargo, tenemos que recurrir al Art. 14 de esta ley en la que se enlista las actividades consideradas como ´´prestación de servicios independientes´´ en la cual específicamente la fracción II encontramos a quienes presten el servicio de ´´transporte de personas o bienes´´. Hasta este punto estamos hablando de TRANSPORTE DE BIENES en territorio nacional.
Ahora bien, de acuerdo al Art. 2-A fracción IV de la ley del IVA la exportación de bienes o servicios se calculara con tasa del 0% , asimismo el Art. 29 se enlistan las operaciones bajo este supuesto, en el cual específicamente encontramos en su fracción V al TRANSPORTE INTERNACIONAL DE BIENES, mismo que se realiza ‘’por las vías marítima, férrea y por carretera, cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero´´, esto ultimo de acuerdo al Art. 60 del reglamento de esta ley.
De lo anterior, es necesario aclarar y saber diferenciar cuando se considera prestado el servicio en territorio nacional o en el extranjero para así determinar la tasa aplicable. Para ello, es necesario recurrir al Art. 16 de multicitada ley, en la que se prevé en su primer y segundo párrafo los siguientes supuestos para determinar si el servicio es prestado en México:
Si el TRANSPORTE DE BIENES se realiza por un residente en el país (transportista), sin importar que la transportación haya ocurrido, total o parcialmente, en México.
En el caso el caso de TRANSPORTE INTERNACIONAL, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador (transportista), cuando en el mismo (es decir en México ) se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, para determinar la tasa aplicable, de muestro analisis es necesario tener presente la solicitud del servicio y determinar donde inicia el mismo, por lo que se simplifica con la siguiente tabla para su consulta.
Si la prestación del servicio por parte del transportista (Mexicano) inicia en el país y termina en el mismo, causa tasa del 16%.
Si la prestación del servicio por parte del transportista (Mexicano) inicia en el país y concluye en el extranjero se está hablando de una exportación de un servicio la cual causa tasa del 0% (sin importar la residencia de quien contrate y pague el servicio).
Si la prestación del servicio por parte del transportista (extranjero o mexicano) inicia en el extranjero y concluye en México no se es objeto del pago del impuesto, ya que no se ubica en la LIVA.
Ahora bien, derivado del análisis de la operación cotidiana de un transportista existe otro supuesto:
4. Si la prestación del servicio por parte del transportista (Mexicano) inicia en el país, para trasladarse al extranjero (recolectar) y posteriormente concluir en México (entregar) causa tasa del 16%
Fuente: Art. 1 fracción II, Art. 2-A fracción IV, Art. 14 fracción II, Art, 16, y Art. 29 fracción V de la Ley del IVA y Art. 60 de su reglamento. Semanario Judicial de la Federación, TRANSPORTE INTERNACIONAL DE BIENES. EL ARTÍCULO 16, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SÓLO GRAVA EL QUE INICIA EN EL TERRITORIO NACIONAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESIDENCIA DEL PORTEADOR, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis XXX.3o.5 A (10a.), Aislada, Registro 2018268, 26 de octubre de 2018.