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Foto del escritorVíctor Alvarado

VERSION ANTICIPADA- PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2019


SAT: 27/09/2019

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer en su portal la Versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 6, 22, 27 y 31.

De maneara informativa hacemos de su conocimiento el resumen de los cambios relevantes que traerá esta primera resolución de modificaciones de las mencionada reglas.

PRIMERO

Se modifican las siguientes reglas:

1.1.11.

A los interesados que deseen realizar aportaciones voluntarias a las asociaciones para mantenimiento, reparación o ampliación de la aduana, el tramite se hará mediante la ACAJA a través de VUCEM.

1.11.2., fracción II.

Se modifica las sesiones realizadas por el consejo de clasificación arancelaria, mismas se realizaran cuando así se requieran.

1.2.1., cuarto párrafo.

Se hacen adecuaciones en la redacción.

1.3.3., fracciones IX y XV.

1.7.3., fracción IV.

Se hacen adecuaciones en la redacción.

1.7.4., primer párrafo y fracciones II, III y IV del tercer párrafo, 1.7.5, 1.7.6.

Se realizan modificaciones respecto la Autorización para fabricar o importar candados oficiales, obligaciones al utilizar candados en operaciones aduaneras y sobre la colocación de los candados.

1.9.10, 1.9.17.

Se realizan modificaciones respecto al Aviso de información de carga aérea y Guía aérea electrónica.

2.3.7., primer párrafo y fracciones I y V.

se realizan modificaciones a las obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal.

2.3.11., fracción VI.

Se cambia la referencia a candado oficial por ´´candado´´.

2.4.12., séptimo párrafo.

Se especifica que las mercancías listadas en el Anexo 10, Apartado A de los Sectores 1 al 9 y Apartado B, Sectores 1 al 8, así como la prohibida y la ropa usada, no podrán se parte de la obligación de dar Aviso a la autoridad (sin la imposición de multa) por parte de las empresas ferroviarias cuando cuenten con furgones que carezcan de pedimento, para retornarlas al país extranjero o México.

3.1.21., segundo párrafo, fracción II, inciso a) y tercer párrafo de la regla.

Se hace una adecuación referente al plazo máximo de 3 meses a 90 días naturales, para presentar a despacho las operaciones de pedimento parte II, en el caso de maquinas desmontada o sin montar todavía o lineas de producción.

3.1.32., fracciones III, V y VI.

Se hace una adecuación en la fracción III de cansados fiscales a ´´candados´´. Se hacen adecuaciones sobre la Agencia Aduanal en la fracción V para transmitir el acuse COVE y VI referente a la patente.

3.7.3.

Se eliminan requisitos que deben de cumplir para el Registro de Empresas de mensajería y paquetería

3.7.4., primer, segundo y cuarto párrafos; y fracciones I y VI, del segundo párrafo.

Se hacen adecuaciones referente a la Agencia Aduanal, así como del CFDI o documento equivalente,

3.7.5., párrafo primero; segundo párrafo de la fracción V del segundo párrafo; así como el sexto párrafo y su fracción X.

Se hacen adecuaciones referente a la Agencia Aduanal,

4.2.5.

Se hacen modificaciones respecto a la importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas.

4.2.6.

Se hacen modificaciones respecto a la importación temporal de casas rodantes

4.2.7.

Se hacen modificaciones respecto a la importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos

4.6.7., primer párrafo, fracción I, inciso f).

Se hace una adecuación de cansados fiscales a ´´candados´´.

4.6.19., fracción I, primer párrafo.

Se hacen adecuaciones referente a la Agencia Aduanal,

4.6.26., primer párrafo.

Se modifica la referencia a la regla 1.7.4 por la 1.7.7 (nueva creación)

4.6.27., primer párrafo.

Se hacen adecuaciones referente a la Agencia Aduanal,

7.2.1., tercer párrafo, fracciones I y II; y cuarto párrafo, fracciones IV y V.

Se hacen cambios en redacción respecto a estándares mínimos de seguridad.

7.2.2., cuarto párrafo.

7.2.3., octavo y noveno párrafos.

7.2.4., quinto párrafo.

Se adicionan las siguientes reglas:

1.7.7

Autorización para fabricar o importar candados electrónicos

1.9.22.

Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital

1.9.23.

Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital

3.7.4., con una fracción IX, al segundo párrafo.

Las empresas de mensajeria deberan proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.

4.5.31., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente de la fracción III.

7.1.6., con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente.

7.3.3., con una fracción XXII.

Se deroga la siguiente regla:

4.6.26., fracción II, del segundo párrafo.

SEGUNDO

Se modifica el Anexo 1 “Formatos de Comercio Exterior”

TERCERO

Se modifica el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”:

CUARTO

Se modifica el Anexo 6 “Criterios de Clasificación Arancelaria”, en la cual se contempla el primer criterio de clasificación arancelaria referente al Panel solar, generador fotovoltaico.

QUINTO

Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento”:

I. Para modificar el Apartado “CANDADOS”.

II. Para modificar el numeral 36 del Apartado “INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO”.

III. Para modificar la clave “T1” del Régimen definitivo del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”.

IV. Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”:

  • Para modificar el numeral 3 y adicionar el numeral 4 del Apartado “Complemento 2” de la Clave “CS”.

  • Para modificar los Apartados “Supuesto de Aplicación” y “Complemento 1”, de la Clave “EN”.

  • Se elimina del complemento 1 el supuesto para no cumplir con la NOM con el número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.

  • Para modificar el Apartado “Complemento 1” de la Clave “IC”.

  • Para modificar el primer párrafo del Apartado “Complemento 1” de la Clave “IN”.

  • Para derogar la clave “MP”(operaciones por empresas de mensajería de mexicanos residentes en el extranjero).

  • Para modificar el tercer párrafo del Apartado “Supuesto de Aplicación” de la Clave “NS”.

  • Para modificar el Apartado “Supuesto de Aplicación” de la Clave “OM”.

  • Para modificar los Apartados “Complementos 2” y “Complemento 3” de la Clave “SO”. i) Para modificar el Apartado “Supuesto de Aplicación” de la clave “TR”.

V. Para modificar el Apéndice 9 “REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS”:

  • Para modificar del Apartado “SECRETARIA DE ECONOMIA” la descripción de la clave NM. EN CASO DE CONTAR CON UNA RESOLUCION DE NO APLICACIÓN DE LA NOM EN EL PUNTO DE ENTRADA AL PAIS, EMITIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, SE DEBERÁ DECLARAR EL NÚMERO DE FOLIO SEÑALADO EN LA MISMA

  • Para adicionar al Apartado “SECRETARIA DE ECONOMIA” la clave N3, con su descripción.

VI. Para modificar Apartado “PEDIMENTOS COPIA SIMPLE” del CAMPO “12” del Apéndice 17 “CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS”

SEXTO

Se modifica el Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA”, para adicionar la fracción arancelaria 5305.00.01 al Capítulo 53 “Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel”.

SÉPTIMO

Se modifica el Anexo 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”

OCTAVO

Se modifica la fracción III, del Primer transitorio de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, referente a las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI, en cuando al nuevo esquema de transmisión de la manifestación de valor a través de VUCEM la entrara en vigor será el 15 de enero de 2020 en tanto se deberá de cumplir con los formatos E2 (manifestación de valor) y E3 (hoja de cálculo) del Apartado E de su Anexo de las RGCE para 2018 hasta su entrada en vigor.

Consulta nuestra entrada anterior respecto al nuevo esquema de transmisión de la manifestación de valor: NUEVO ESQUEMA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR MEDIANTE VUCEM

NOVENO

Se modifica el Sexto transitorio de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, para quedar como sigue: “Sexto. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2020”.

Consultar Versión anticipada de la 1a Resolución de modificaciones a las RGCE 2019: Aquí.


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