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ALTERNATIVA PARA EXIMIR DE CUMPLIMIENTO DE NOMS A MERCANCIAS CUYO VALOR NO EXCEDA DE 1,000 DOLARES.


La siguiente nota tiene como objetivo dar a conocer a los interesados la alternativa para importar mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) cuyo valor por embarque sea inferior a los 1,000 dólares sin cumplir con el certificado de conformidad correspondiente.

 

Importante

El pasado 09 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, entrando en vigor el día de su publicación, abrogando la publicación del 31 de diciembre de 2012, te invitamos a revisar la actualización a este alternativa: https://www.fcalogistica.com/single-post/modificaciones-a-la-excepci%C3%B3n-del-cumplimiento-de-noms-en-las-operaciones-menores-a-mil-d%C3%B3lares

 

Hay que recordar que el Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, específicamente en los numerales 1, 2, 3, 4 y 8 de mencionado anexo, se enlistan las mercancías identificadas por su fracción arancelaria sujetas al cumplimiento de NOMs, por otro lado en en numeral 10 se contemplan varios supuestos para no cumplir con la NOM correspondiente, en nuestro caso en particular nos centraremos en el la fracción IX de este numeral.


No se estará sujeto al cumplimiento de NOMs siempre que las mercancías que se importen (incluyendo las operaciones de empresas de mensajería) el valor en conjunto total del embarque no exceda de los 1,000 dolares, bajo este supuesto solamente el interesado (importador) podrá realizar un pedimento cada 7 días naturales contados desde la ultima importación.

No se podrá eximir de cumplimiento las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:

2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99.

Particularidades:

  • Esta alternativa es factible para el importador con operaciones esporádicas y de bajo valor.

  • Hay que tener presente que la limitante es sobre el valor total del embarque (por pedimento) y no sobre el valor de la mercancía que este sujeta a NOM , por ejemplo si en una importación de ciertas mercancías el valor total de la mismas es de 2,500 dolares y en esta operación viene solo un producto sujeto NOMs cuyo valor es de 200 dolares, NO se podrá eximir el cumplimiento.

  • En el pedimento de importación se deberá de declarar a nivel partida en identificado EN (NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA) y declarar en el complemento 1 fracción de este supuesto IX.

Fuente: Fracción IX del Numeral 10, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


¿Tienes alguna duda? ¿Requieres de una asesoría?

¡Contáctame!


Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA








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