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Foto del escritorVíctor Alvarado

AVISOS AUTOMATICOS DE IMPORTACION DE SIDERURGICOS: MERCANCIAS QUE INGRESARON AL PAIS CUYA FRACCION A


SNICE: 15/11/2019

Se da conocer el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el Oficio No. 414.2019.040481 por parte de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior por el cual se informa sobre los Avisos Automáticos de importación de siderúrgicos de mercancías que ingresaron al país cuya fracción arancelaria fue suprimida.

Como se recordara el pasado 20 de septiembre de 2019, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto el que se establece el impuesto general de importación apara región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, por el cual se suprimieron las fracciones arancelarias: 7209.18.01, 7210.70.01, 7219.31.01, 7221.00.01, 7222.40.01, 7225.30.01, 7225.50.01, 7225.50.05, 7226.91.01, 7226.91.02, 7226.91.06, 7227.20.01, 7228.70.01, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08, 7306.30.01 y 7306.61.01.

Ahora bien, se resuelve que para efecto de las mercancías que ingresaron al país previo a la entrada en vigor del citado Decreto del 20 de septiembre de 2019, cuya fracción arancelaria fue suprimida, no será necesario contar con el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

Lo anterior, será aplicable hasta en tanto se publique en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifico al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior correspondiente.

Art. 56 LA.

Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:

l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:

a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas

b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.

c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional

d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.

e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono

Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados , la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores.


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