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OFICIO NO. 414.2019.4260 REFERENTE A LOS CAMBIOS REALIZADOS A LA REGLA 2.2.15


La Dirección General de Facilitación Comercio y Comercio Exterior da a conocer el oficio No. 414.2019.4260 referente a los cambios realizados a la regla 2.2.15 del ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, las cuales entraron en vigor el pasado 10 de diciembre.

RESUELVE

PRIMERO. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior se encuentra facultada para emitir las resoluciones necesarias que establezcan los criterios para la aplicación de medidas de regulación y restricción no arancelarias.

SECUNDO. Lo dispuesto en la Regla 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, únicamente es aplicable para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los numerales 8, fracción II y 8 BIS, fracciones I y II del Anexo 2.2.1 de dicho Acuerdo.

TERCERO. Para efecto de lo señalado en el resolutivo anterior, cuando la factura y el permiso emitido no contengan la misma unidad de medida, el permiso será válido, siempre que, al hacer la conversión, coincidan las cantidades, debiendo el importador declarar en el campo "descripción de la mercancía" de la solicitud que se realice a través de la VUCEM, dicha circunstancia.

Para el caso de aquellas solicitudes de avisos automáticos o permisos previos o automáticos en las cuales no exista un campo para capturar el precio unitario, el importador deberá capturarlo en el campo "descripción de la mercancía" a fin de que el mismo sea señalado en el aviso o permiso correspondiente.

CUARTO. Para efecto del cumplimiento con regulaciones y restricciones no arancelarias, el aviso automático o permiso previo o automático correspondiente, será válido cuando la conversión de pesos a dólares del valor de la factura presentada ante la autoridad aduanera, coincida con el tipo de cambio del mes anterior publicado por el Banco de México.

QUINTO. Para efecto de los Avisos Automáticos, de Importación de Productos Siderúrgicos, una factura podrá amparar varios avisos, siempre y cuando la suma del valor y precio unitario de dichos avisos coincida con la factura comercial que ampare dichas operaciones.

SEXTO. La importación de mercancías realizadas antes del 10 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera, podrán utilizar los avisos automáticos o permisos previos o automáticos en los términos en que fueron expedidos.

Consular oficio: 414.2019.4260


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