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Foto del escritorVíctor Alvarado

SE AGUDIZA CONTROL SOBRE MERCANCÍAS SENSIBLES QUE SE IMPORTAN AL AMPARO DE REGLA 8ª. SE PRORROGA VIG


DOF: 20/12/2019

El pasado 20 de diciembre del presente año se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su versión vespertina el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte (Decreto región y franja fronteriza) y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

Como se recordará el capítulo 98 de la TIGIE se enlistan las mercancías en los sectores de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) sin embargo, no permite diferenciar las mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX.

La Regla 8ª de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa señala que, previa autorización de la Secretaría de Economía, las empresas que cuenten con registro de empresa fabricante podrán importar al amparo de la fracción designada específicamente para ello, los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, o se vayan a ensamblar en México.

Sin embargo, las fracciones arancelarias correspondientes a la partida 98.02 (regla 8ª), la autoridad ha detectado la importación de mercancías sensibles por lo cual con la finalidad de mejorar el mecanismo de control de las importaciones temporales de este tipo de mercancías, se crean 13 fracciones arancelarias específicas para identificar la importación de mercancías consideradas como sensibles, clasificándolas por sector y por unidad de medida en la Tarifa, así como modificar la descripción de 5 fracciones vigentes.

Por lo cual, se hace la adecuación al anexo II del programa IMMEX en donde se enlistan las mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente, en la cual se adicionan las fracciones arancelarias de nueva creación.

La creación y modificación de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 98, entrarán en vigor el 19 de marzo de 2020.

Las autorizaciones expedidas al amparo de la Regla 8ª con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes en los términos que fueron expedidas.

Por otra parte, en esta misma publicación se prorroga la vigencia del Decreto región y franja fronteriza hasta el 30 de septiembre de 2024 de las fracciones arancelarias enlistadas.

Entrando en vigor el 1o. de enero de 2020

Las fracciones arancelarias 0304.74.01, 0304.95.01 y 0305.72.01 no les resultará aplicable la vigencia ya que serán eliminadas por el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado el 6 de noviembre de 2019 .

Consultar DOF: AQUÍ

Consulta énfasis añadidos en el siguiente PDF.


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