top of page
Foto del escritorVíctor Alvarado

BENEFICIOS PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE NOMS


Se emite el oficio Num. 414.2020.827 por parte de la Secretaria de Economía en el cual informa que, a partir del 27 de marzo de 2020, se podrá llevar a cabo la importación de mercancías con las SOLICITUDES que hayan ingresado a un organismo de certificación (OC) o unidad de verificación (UV), mediante la declaración en el pedimento del acuse de recibido con el folio correspondiente.

En caso de que no se obtenga el certificado de conformidad o el dictamen de cumplimiento de la NOM que se trate, no se podrá seguir importando bajo este supuesto.

Por otra parte, en el caso de la excepción del cumplimiento prevista en el inciso H), de la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1 de las reglas y criterios de la SE (anexo NOMS) se podrá importar mercancía aun y cuando no se encuentren listadas en numeral 5 del Decreto PROSEC, tanto para insumos, materia prima como activo fijo siempre que se utilicen para la elaboración de los bienes correspondientes a sus programas sin demostrar el cumplimiento de NOMS a su entrada al país.

De lo anterior aplica exclusivamente este beneficio:

  • Sea importación definitiva

  • El importador cuente con un programa PROSEC vigente

  • Los bienes importados vayan a destinarse a la producción de mercancías correspondiente al programa autorizado


90 visualizaciones

Entradas recientes

Síguenos

  • Youtube
  • Facebook Basic Square
  • Icono social LinkedIn
bottom of page