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Foto del escritorVíctor Alvarado

NO SERA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-119-SCFI-2000 EN LA IMPORTACION DE CINTURONES DE SEGURIDA


SNICE: 01/05/2020

Se da conocer mediante el oficio No. 414.2020.1060 por parte de la Dirección General de Normas, en alcance al oficio No.DGN.312.01.2019.1418 del 2 de mayo de 2019, por el cual se autorizo la importación de cinturones de seguridad que ingresen por la fracción arancelaria 8708.21.01 sin ser exigible el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-119-SCFI-2000 - Industria Automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, al no existir organismo certificador acreditado para evaluar la conformidad. Este beneficio tenia vigencia hasta el 02 de mayo de 2020.

Ahora bien, la autoridad realizo la consulta ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), la cual informo que no existe algún organismo de certificación para la NOM en mención, por lo cual se determina que no será exigible en la importación de mercancías clasificadas en la fracción 8708.21.01 (cinturones de seguridad) la NOM-119-SCFI-2000 teniendo como vigencia al amparo de este oficio hasta el 02 de mayo de 2021.


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