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Foto del escritorVíctor Alvarado

LLENADO DEL PEDIMENTO EN EL CASO DE LAS IMPORTACIONES DE CINTURONES DE SEGURIDAD CLASIFICADOS EN LA


SNICE: 07/05/2020

Se da a conocer el Boletín: 0020 por parte del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en alcance al oficio 414.2020.1060 por el cual la autoridad determino que no será exigible en la importación de cinturones de seguridad clasificadas en la fracción 8708.21.01 la NOM-119-SCFI-2000 al no existir un organismo de certificación para la evaluación de la conformidad de la NOM mencionada, teniendo como vigencia al amparo de este oficio hasta el 02 de mayo de 2021.

Ahora bien, se aclara que para poder llevar a cabo las operaciones en comercio exterior se deberá de declarar en el pedimento la clave NM y en el campo del folio del certificado el número de oficio “414.2020.1060”. esto de conformidad en el Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT.

Consultar: Boletín 0020


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