A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DE 2020 EN LA IMPORTACION NO SERA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM DE INF
Mediante el oficio No. DGN.414.2020.1348 por parte de la Dirección General de Normas (DGN) da a conocer a los interesados que, a partir del 16 de junio de 2020, tratándose de importaciones de aceites lubricantes para motores a gasolina o diésel (2710.12.99, 2710.19.02 y 2710.1919), NO será exigible el cumplimiento de la información comercial o etiquetado conforme a la NOM-116-SCFI-1997, en las aduanas del país, derivado de la pérdida de vigencia de mencionada NOM.
Consultar: No. DGN.414.2020.1348