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Foto del escritorVíctor Alvarado

TASAS APLICABLES DEL IGI PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE

DOF: 30/06/2020


Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte.


Por lo cual, a grandes rasgos se contiene lo siguiente:


  1. La importación de mercancías originarias de américa del norte, estarán exentas del pago del arancel, salvo sus excepciones.

  2. Para efectos del propio Decreto se considera que una mercancía es originaria, cuando se cumpla con lo establecido en el Capítulo 4 "Reglas de Origen" del T-MEC, y con otros requisitos y disposiciones aplicables de dicho Tratado, incluyendo lo establecido en el párrafo 4 de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de México del Anexo 2-B "Compromisos Arancelarios" del Capítulo 2 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado" del T-MEC.

  3. Estarán exentas las mercancías NO originarias del pago del arancel, las comprendidas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la subpartida 9404.90 y mercancías textiles o prendas de vestir, excepto los de guata, de la partida 96.19, que cumplan con las disposiciones del Anexo 6-A "Disposiciones Especiales" del Capítulo 6 "Mercancías Textiles y Prendas de Vestir" del T-MEC.

  4. Se menciona un listado de fracciones arancelarias de mercancías agrícolas, en los cuales se aplicara el arancel previsto en la LIGIE, es decir, no será aplicable reducción del arancel aun cuando sean originarias.

  5. Se menciona el listado de fracciones arancelarias de mercancías agrícolas, siempre que se trate de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, conforme al Anexo 3-B "Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos" del Capítulo 3 "Agricultura" del T-MEC, estarán libre de arancel.

  6. El decreto no libera del pago del arancel impuesto por el ejecutivo federal.

  7. El decreto no libera del pago de cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio exterior.

  8. El decreto no libera al importador del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Entrando en vigor el 01 de julio de 2020.


Consultar DOF: Aquí


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