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Alvarado Cabrera Victor Fidel

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LIGIE- NUMERO DE IDENTIFICACION COMERCIAL (NICo)

El pasado 01 de julio de 2020, se dio a conocer en su versión vespertina en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


Referente a la LIGIE se hace de su conocimiento lo siguiente:


La entrada en vigor del Decreto sera el 02 de julio de 2020, sin embargo lo contemplado en los artículos 1o (tarifa) y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª entraran en vigor el 28 de diciembre de 2020.


Se modifica la regla complementaria 3ª del Art. 2 de la LIGIE, para eliminar la obligación de aplicar las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria emitidas por la OMA, para determinar la partida y subpartidas. De lo anterior, se hace la modificación por el cual la Secretaria de Economía dará a conocer las Notas Nacionales, que serán de carácter obligatorio para determinar la clasificación arancelaria, esta secretaria tendrá un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la LIGIE para publicarlas, de acuerdo al transitorio sexto del presente Decreto.


Se deroga la regla complementaria 7ª del Art. 2 de la LIGIE, para quedar como sigue:




NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL

Entre los cambios a destacar de la nueva LIGIE, se contempla la implementación de la 6ª enmienda del sistema armonizado, la actualización mediante la eliminación de fracciones arancelarias en desuso y la creación de un par de quinto dígitos, llamado Número de identificación Comercial (NICo), es decir, la fracción arancelaria (8 dígitos) estará acompañada con dos dígitos adicionales, esto previsto en la Regla 10ª complementaria:


10ª Se establecerán números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Economía.


La Secretaría de Economía someterá a consulta pública, la cual deberá explicar claramente su funcionamiento y estar disponible permanentemente en el sitio web destinado para ello, la metodología para la creación y modificación y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los números de identificación comercial.


La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99. La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:


a) Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.

b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.


Como se podrá notar en la tarifa arancelaria prevista en el Art, 1 de la LIGIE, no se observa el nuevo par de dígitos (NICo), ya que, solamente se actualizo y se implementó la 6ª enmienda del Sistema Armonizado a la tarifa. De acuerdo al transitorio tercero, será hasta los 45 días naturales de la entrada en vigor del decreto cuando se dé a conocer la metodología para la implementación del NICo, posteriormente a los 90 días naturales de la entrada en vigor del decreto se dará a conocer estos números de identificación (consulta pública) de acuerdo al transitorio cuarto del mismo. Sin embargo, no será hasta dentro de los 120 días naturales de la entrada en vigor que la Secretaria de Economía, deberá publicar los números de identificación comercial, así como tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, de acuerdo al transitorio quinto del decreto.


Por lo cual se tiene previsto lo siguiente:



Referente a la Ley Aduanera, derivado de la implementación del NICo se hacen la adecuación pertinente, motivo por el cual se reforman adicionando la referencia del ´´número de identificación comercial´´ a los textos de los artículos:


  • 21, segundo párrafo fracción II; Obligaciones del Servicio Postal Mexicano

  • 47, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; Procedimiento para formular la consulta sobre clasificación arancelaria

  • 48, Procedimiento para resolver la consulta arancelaria

  • 54, párrafo primero; Excluyentes de responsabilidad del Sr. Agente Aduanal y de la Agencia Aduanal,

  • 58, segundo párrafo, fracción I; Determinación de contribuciones en reexpedición de mercancías

  • 81, fracción III; Datos de las mercancías que se deben manifestar en el pedimento al determinarse las contribuciones y cuotas compensatorias

  • 121, fracción I, inciso e); Modalidades del régimen de depósito fiscal

  • 144, fracción XIV, Facultades del Servicio de Administración Tributaria


SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR LA INEXACTA DETERMINACIÓN DEL NICo.

Cabe destacar que se adiciono el Art. 184-C, cuyo alcance debe de tenerse en cuenta ya que tanto el agente aduanal como el importador podrán ser suspendidos del Sistema Electrónico Aduanero hasta por un mes, cuando las autoridades detecten en el ejercicio de sus facultades de comprobación que se declaró inexactamente el número de identificación comercial, tratándose de mercancías importadas definitivamente sujetas a precio estimado.


Por lo cual, una vez levantada el acta de hechos u omisiones, se tendrá un plazo de 20 días para desvirtuar la causal de suspensión o en su defecto presentar el documento que acredite deposito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, mediante la rectificación del pedimento.


Finalmente, respecto a lo comentado anteriormente una vez que se publiquen los números de identificación comercial, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico dará a conocer el procedimiento mediante las reglas. Estos cambios entraran en vigor el 28 de diciembre de 2020.


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