ANTEPROYECTO – SE ELIMINARÁ EXENCIÓN DE CUMPLIMIENTO A LA IMPORTACIÓN DE NOMS DE ETIQUETADO
El pasado 30 de julio de 2020 se publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el Anteproyecto- Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, específicamente es en el Anexo 2.4.1 (Acuerdo NOM) el cual sufre modificaciones entorno a Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial (etiquetado), en lo particular derivado de los cambios a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010- Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
De lo anterior, de manera anticipada y con la finalidad de hacer de su conocimiento este Anteproyecto tiene previsto derogar lo establecido en las fracciones VII, VIII Y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del mencionado Acuerdo, supuestos en los que los importadores pueden apegarse para eximir el cumplimiento de una NOM de información comercial de las mercancías sujetas a su introducción al país, como a continuación se indica:
VII. Cuando el importador (persona física) importe para su uso directo y siempre que posteriormente no se destine su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial. Anexando al pedimento un escrito bajo protesta de decir verdad bajo este supuesto.
VIII. Cuando las mercancías no se vayan a expedirse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:
a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales.
b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos.
c) Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no a uso del público (“enajenación entre empresas en forma especializada”)
d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final.
Siempre que se anexe al pedimento un escrito bajo protesta de decir verdad bajo estos supuestos.
XV. Las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país (pedimento clave C1), importadas por personas físicas o morales ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza Norte. Anexando al pedimento un escrito bajo protesta de decir verdad bajo este supuesto.
Referencia fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo que modifica al diverso por el que la secretaría de economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior vigente.
Es importante mencionar, que de conformidad al transitorio del presente Anteproyecto estos cambios entrarían en vigor el 01 de octubre de 2020, sin embargo, aún queda pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), motivo por el cual se les recomienda verificar sus operaciones en las que se exime el cumplimiento mediante escrito bajo protesta de decir verdad al amparo de estos supuestos, para el cumplimiento adecuado del etiquetado de la NOM que se trate, ya que una vez realizada la publicación oficial no se podrá hacer la exención mediante las comúnmente llamadas ‘’Carta VIII’’, ’’Carta de no comercialización’’ o ‘’carta XV’’, entre otros, de las siguientes NOM:
NOM-004-SCFI-2006
NOM-020-SCFI-1997
NOM-024-SCFI-2013
NOM-139-SCFI-2012
NOM-055-SCFI-1994
NOM-003-SSA1-2006
NOM-084-SCFI-1994
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
NOM-050-SCFI-2004
NOM-142-SSA1/SCFI-2014
NOM-015-SCFI-2007
NOM-141-SSA1/SCFI-2012
NOM-116-SCFI-1997
Da clic para consultar el Anteproyecto.