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CAMBIOS A LA CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE IVA E IEPS.

El pasado 24 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (Resolución), en lo particular el título 7 (Esquema Integral de Certificación) fue el que sufrió considerables modificaciones, adiciones y derogaciones de reglas, en específico hablaremos lo relacionando a la Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS.


De lo anterior, es preciso mencionar que como bien se conoce las empresas certificadas en la modalidad de IVA e IEPS gozaban de numerosas facilidades administrativas en sus distintos rubros, las cuales fueron reducidos en esta primera Resolución de modificaciones a las reglas vigentes; en adelante cualquier referencia a reglas será en relación a las RGCE para 2020.




SE ELIMINAN BENEFICIOS DE EMPRESAS CERTIFICADAS EN LA MODALIDAD DE IVA E IEPS


Se modifica la regla 7.3.1 en la que anteriormente se establecían por rubro (A, AA Y AAA) los beneficios bajo este esquema, a pasar englobando a los tres rubros en 5 fracciones, dejando solamente como beneficios:

  1. Gozar del crédito fiscal del IVA e IEPS en sus operaciones de importación temporal para elaboración, transformación o reparación al amparo del programa IMMEX; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y de Recinto Fiscalizado Estratégico.

  2. Las empresas IMMEX de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronave y de la industria automotriz podrán utilizar el esquema de despacho conjunto.

  3. Las empresas IMMEX de la modalidad de servicios tienen la posibilidad de efectuar cambio de régimen de temporal a definitivo de partes y componentes transferidos a la industria automotriz.

  4. Las empresas IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora podrán realizar entregas en territorio nacional al a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal.

  5. Las empresas IMMEX autopartistas podrán registrar en los sistemas de control de inventarios las mercancías que enajenaron a la Industria Automotriz Terminal.


En este orden de ideas, podemos mencionar los beneficios que fueron eliminados:


A, AA y AAA

  • Devolución del IVA en los plazos preferenciales de 10 (rubro A), 15 (rubro AA) o 20 días (rubro AAA).

  • Inscripción inmediata de los padrones sectoriales específicos de importación y exportación.

  • Plazo para otorgar pruebas para no ser suspendidos de manera automática de los padrones general y sectoriales.

  • No obligación de presentar manifestación de valor.

  • Plazo de 60 días para cumplimiento de regulaciones no arancelarias para la sustitución del embargo precautorio de mercancías.

  • Plazo de 36 meses para la importación temporales de mercancías.

  • En importaciones del sector eléctrico y electrónico omitir los datos de identificación individual (números de serie, parte, marca y modelo) siempre que se llevara n sistema de control de inventarios.

AA

  • Posibilidad de presentar en transferencias virtuales en pedimento único.

  • Envío de previo de cartas invitación para cumplimiento de obligaciones.

  • Simplificación en los módulos del sistema de control de inventarios.

  • Plazo de 3 meses para rectificar los pedimentos.

AAA

  • Presentación de pedimentos mensuales.

  • Omitir en las importaciones temporales o introducción los números de serie, siempre que se llevara un sistema de control de inventario.

  • Realizar despacho aduanero en domicilio del exportador.

  • Realizar las transferencias virtuales con clave de pedimento V5.

  • Efectuar la consolidación de carga tramitados hasta por 3 agentes o apoderados aduanales.


Referencia regla 7.3.1 de las RGCE 2020 publicadas el 30 de junio de 2020.

Se deroga la regla 7.3.7, la cual otorgaba beneficios a las empresas que simultáneamente contaran con la Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado.


Se modifica la regla 4.3.21, eliminando el beneficio para contar con un plazo mayor a los 6 meses para retornar o importar en definitiva las mercancías recibidas en transferencia (el beneficio era de 36 meses).


VIGENCIA DE BENEFICIOS DE EMPRESAS CERTIFICADAS EN LA MODALIDAD DE IVA E IEPS

Ahora bien, hay que tener claro que de acuerdo al transitorio segundo de la Resolución, las empresas que tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS (cualquier rubro) a la publicación de esta Resolución seguirán gozando de los beneficios previstos en las reglas 7.3.1 y 7.3.7 (derogada) de las RGCE para 2020 publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro.


Aunado a lo anterior, también se dio a conocer en el DOF la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 y su Anexo 1, en la cual se derogo la regla 2.3.5 (Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS) en la cual se mencionaba los plazos para devolución en los rubros A (20 días), AA (15 días) y AAA (10 días), en concordancia con el beneficio eliminado de la regla 7.3.1. Al igual que el transitorio segundo de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE, el cuarto transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RMF, indica que se podrá seguir aplicando el procedimiento (beneficio) hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, de la regla 2.3.5. de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019.


RENOVACIONES Y NUEVAS SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN – PAGO DE DERECHOS

No obstante, cuando mencionado registro sea renovado o en nuevas solicitudes en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS de cualquier rubro, las reglas aplicables serán las de la presente Resolución publicadas el 24 de julio de 2020, por ende, los beneficios que podrán gozarse serán los cinco anteriores mencionados de la actual regla 7.3.1, esto de acuerdo a su transitorio segundo.


Por otra parte, en el caso de nuevas solicitudes para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad (Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado) se adiciono a la regla 7.1.1 como requisito el realizar el pago de derechos al que refiere el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos (LFD), el cual consta de $ 29,748.00 pesos.


En este mismo sentido, se adiciono a la regla 7.2.1 como obligación a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de cualquier modalidad, cuya vigencia sea de 2 o 3 años, deberán realizar un pago anual de derechos, es decir, en el caso que nos ocupa en la modalidad de IVA e IEPS rubro AA y AAA se deberá de realizar el pago de $ 29,748.00 pesos (artículo 40, inciso m de la LFD) al cumplirse uno y dos años de que se emita la resolución por la que se autorice su registro. Sin embargo, si este pago no se efectúa es causal de requerimiento, de acuerdo a lo recién adicionado a la regla 7.2.2.


En el caso de renovaciones, de acuerdo a la regla 7.2.3 las empresas que soliciten la renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, tienen como requisito haber realizado el pago de $ 29,748.00 pesos (artículo 40, inciso m de la LFD), tomando en cuenta el párrafo anterior, en la regla 7.2.1 es una obligación el pago anual y al mismo tiempo un requisito para obtener mencionada renovación de acuerdo a la regla 7.2.3.


CAUSALES DE CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EN LA MODALIDAD DE IVA E IEPS

Se modifica la regla 7.2.4 para adicionar en el apartado A (Causales generales) como supuesto de cancelación y suspensión de la certificación, cuando se detecte que empresas IMMEX importaron mercancías sensibles del Anexo II del propio Decreto sin la autorización correspondiente o teniéndola no correspondan a su proceso productivo, o bien, productos terminados que no correspondan a la modalidad de Programa


LCEA. VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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