top of page
Alvarado Cabrera Victor Fidel

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGIA PARA LA CREACION Y MODIFICACION DE LOS NICo

DOF: 28/08/2020

Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (NICo).


Esto en adecuación a las disposiciones del DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el pasado 01 de julio de 2020.


Específicamente es la Regla 10ª complementaria de la TIGIE por el cual crea un par de quinto dígitos, denominado Número de identificación Comercial (NICo), es decir, la fracción arancelaria (8 dígitos) estará acompañada con dos dígitos adicionales, como a continuación se indica:


10ª Se establecerán números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La metodología será publicada en el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Economía.


La Secretaría de Economía someterá a consulta pública, la cual deberá explicar claramente su funcionamiento y estar disponible permanentemente en el sitio web destinado para ello, la metodología para la creación y modificación y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los números de identificación comercial.


La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99. La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:


a) Los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias.

b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial


TRANSITORIOS

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Puedes consultar nuestra anterior publicación donde te explicamos con mayor detalles estos cambios: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LIGIE- NUMERO DE IDENTIFICACION COMERCIAL (NICo)




Consultar




29 visualizaciones

Entradas recientes

Síguenos

  • Youtube
  • Facebook Basic Square
  • Icono social LinkedIn
bottom of page