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PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL PERMISO AUTOMATICO PREVIO A LAS EXPORTACIONES DE TUBERÍA ESTANDA

El 28 de agosto de 2020 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de tubería estándar sin costura, tubería mecánica y productos semiterminados mencionados e identificados en el Anexo I, incisos A) y B) del presente Acuerdo.


En esta nota te explicamos el procedimiento para la solicitud del permiso automático previo de exportación que corresponda.


Identifica las fracciones arancelarias sujetas a cumplimiento


ANEXO I


A)

7207.11.01

7207.12.01

7207.12.99

7207.19.99

7207.20.01

7207.20.99

7224.90.01

7224.90.02

7224.90.99


B)

7304.31.01

7304.31.02

7304.31.03

7304.31.04

7304.31.05

7304.31.06

7304.31.07

7304.31.08

7304.31.09

7304.31.99

7304.39.01

7304.39.02

7304.39.03

7304.39.04

7304.39.08

7304.39.09

7304.39.11

7304.39.13

7304.39.15

7304.39.91

7304.39.92

7304.39.99

7304.51.01

7304.51.02

7304.51.03

7304.51.04

7304.51.05

7304.51.06

7304.51.07

7304.51.08

7304.51.10

7304.51.99

7304.59.01

7304.59.02

7304.59.03

7304.59.04

7304.59.05

7304.59.09

7304.59.10

7304.59.12

7304.59.14

7304.59.16

7304.59.91

7304.59.92

7304.59.99

7306.30.02

7306.30.03

7306.30.04

7306.30.91

7306.30.99

7306.50.01

7306.50.99

7306.61.99

7306.69.99



Generalidades

Las personas físicas y morales constituidas por las leyes mexicanas, lo pueden solicitar.

Se otorgará por fracción arancelaria, descripción de la mercancía, volumen, valor, vigencia (15 días) y país destino.


Requisitos

(documentación que sebera estar digitalizada en formato PDF)


I. Mercancía exportada a los Estados Unidos de América:


1) Instrumento notarial que acredite la representación legal en el caso de personas morales.

2) Acta constitutiva de la empresa;

3) Cédula de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

4) Identificación oficial vigente de quien suscribe la solicitud;

5) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación del solicitante y de su representante legal;

6) Factura de compra de la mercancía que se utilizó como insumo para fabricar el producto a exportar;

7) Factura de venta (exportación) de la mercancía que se produjo a partir del insumo a que se refiere el Punto inmediato anterior;

8) Certificado de molino cuando se refiera a mercancía de las fracciones arancelarias contenidas en las partidas 7207, 7224 de conformidad con el Anexo I, inciso A) del presente Acuerdo; y los certificados de molino y de calidad cuando se refiera a las mercancías de las fracciones arancelarias contenidas en las partidas 7304 y 7306 de conformidad con el Anexo I, inciso B) del presente Acuerdo;

9) Pedimento de importación (si aplica), del insumo siderúrgico de la mercancía a exportar, y

10) Proyección mensual del monto de mercancía a exportar en el periodo: agosto-diciembre de 2020 o enero-junio de 2021.


La persona física o moral deberá presentar los documentos a que se refieren los numerales 1 a 5 anteriores, en su primera solicitud o cuando los mismos tengan modificaciones.


Los documentos a que se refieren los numerales 6 a 10 anteriores, deberán presentarse por cada solicitud de permiso automático previo de exportación.


II. Mercancía exportada a países diferentes a los Estados Unidos de América:


1) Instrumento notarial que acredite la representación legal en el caso de personas morales.

2) Acta constitutiva de la empresa.

3) Cédula de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

4) Identificación oficial vigente de quien suscribe la solicitud.

5) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT conforme al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación del solicitante y de su representante legal.

6) Factura de compra de la mercancía que se utilizó como insumo para fabricar el producto a exportar.

7) Factura de venta (exportación) de la mercancía que se produjo a partir del insumo a que se refiere el punto inmediato anterior.

8) Certificado de molino cuando se refiera a las fracciones arancelarias contenidas en las partidas 7207, 7224 de conformidad con el Anexo I, inciso A) del presente Acuerdo; y los certificados de molino y de calidad cuando se refiera a las fracciones arancelarias contenidas en las partidas 7304 y 7306 de conformidad con el Anexo I, inciso B) del presente Acuerdo.

9) Pedimento de importación (si aplica), del insumo siderúrgico de la mercancía a exportar.


La persona física o moral deberá presentar los documentos a que se refieren los numerales 1 a 5 anteriores, en su primera solicitud o cuando los mismos tengan modificaciones.


Los documentos a que se refieren los numerales 6 a 10 anteriores deberán presentarse por cada solicitud de permiso automático previo de exportación


Envió de solicitud

Se deberá de realizar un escrito libre firmado por el representante legal, declarando dos correos electrónicos de contacto, manifestando expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas a su solicitud a través del correo electrónico en las cuentas designadas. Declarar bajo protesta de decir verdad que su representado no incurrirá en actividades que puedan eludir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ACUERDO por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2020 y que no exportarán directa o indirectamente a los Estado Unidos. mercancías de acero sin el permiso automático previo de exportación correspondiente.


Además, anexar el formato Excel que se dará a conocer en www.snice.gob.mx, deberá de contener:


I. Registro Federal de Contribuyentes del exportador,

II. Número de certificado de molino,

III. Fecha del certificado de molino,

IV. País de origen,

V. Número de colada,

VI. Descripción detallada de la mercancía,

VII. Cantidad en kilogramos,

VIII. Fracción arancelaria del insumo del producto a exportar,

IX. Fracción arancelaria del producto a exportar,

X. País destino, y

XI. Periodo.


En el asunto del correo electrónico a través del cual se remita la solicitud, deberá asentarse el nombre del solicitante (nombre o razón social).


Correo: permisosexportacion.acero@economia.gob.mx


Reporte mensual de operaciones

Todos los exportadores deberán enviar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un reporte mensual de sus exportaciones. Adjuntando el formato en Excel debidamente llenado, mismo que se encontrará disponible en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) en la liga www.snice.gob.mx.


Plazo de resolver solicitudes

Las solicitudes de permiso automático previo de exportación con destino a Estados Unidos, se resolverán en un máximo de tres días hábiles; y las solicitudes de permiso automático previo de exportación con destino diferente a Estados Unidos, se resolverán en un máximo de cinco días hábiles.


Finalmente es preciso mencionar que, de acuerdo al Transitorio Primero del mencionado Acuerdo la entrada en vigor será a los 5 días siguientes a su publicación en el DOF, por lo cual se debe estar pendiente de la publicación de los documentos mencionados anteriormente en www.snice.gob.mx.


Cabe de destacar que el presente Acuerdo tendrá una vigencia hasta el 30 de junio de 2021, excepto para productos semiterminados en cuyo caso concluirá el 31 de diciembre de 2020.


Consulta la publicación oficial.




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