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Alvarado Cabrera Victor Fidel

SNICE- NUEVO MICRO SITIO NOMS ETIQUETADO

El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior habilita el nuevo micro sitio NOMS ETIQUETADO. Como se recordará tenemos como antecedente que el pasado 07 de agosto de 2020 en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) se dio a conocer para consulta pública el Anteproyecto- Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con número de expediente: 03/2251/070820. El cual tiene previsto derogar las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del mencionado Acuerdo, al amparo por el cual se exime el cumplimiento de Normas Oficial Mexicanas (NOMS) de información comercial de las mercancías a su importación al país, mediante la presentación de las cartas de no comercialización /bajo protesta de decir verdad, así como las destinadas a permanecer en la franja o región fronteriza bajo la mismo supuesto.


De lo anterior, llama la atención que aún sigue en análisis el Anteproyecto, sin embargo, en el nuevo micro sitio se indica que a partir del 01 de octubre del presenta año se deberá de cumplir con el etiquetado correspondiente previo a la importación de los productos que estén sujetados a mencionas NOMS:



  • NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

  • NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinerí­a, así­ como los productos elaborados con dichos materiales.

  • NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

  • NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

  • NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.

  • NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

  • NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.

  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

  • NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.

  • NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

  • NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes.

  • NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

  • NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

  • NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba.


Consulta las fracciones arancelarias sujetas a NOMS de etiquetado: Aquí


No obstante, debemos de recordar que se puede cumplir con el etiquetado de la NOM que corresponda posterior al despacho, en un Almacén General de Depósito (AGD) o en domicilio particular, ambas mediante la prestación de servicios de una Unidad de Verificación (UVA).


Cumplimiento en Almacén General de Depósito (AGD)


Si destinas tu mercancía al régimen de depósito fiscal, podrás cumplir los requisitos de etiquetado en un AGD acreditado y aprobado como UVA.


Deberás:

  • Adjuntar al pedimento de importación, copia del contrato con el AGD, en el que se indique:

  • Nombre;

  • Domicilio de la bodega en la que permanecerán las mercancías;

  • RFC; y

  • Clave de acreditación de almacén.

  • Declarar en el pedimento el folio de contrato.

  • Cumplir con los requisitos de etiquetado en el AGD.

Cumplimiento en domicilio particular


Traslada tus mercancías importadas a un domicilio particular donde una UVA llevará a cabo la verificación del cumplimiento de etiquetado.


Deberás:

  • Estar inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a dos años.

  • Haber importado mercancías con un valor de 100,000 USD, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación.

  • Adjuntar al pedimento de importación, copia del contrato con la UVA, en el que se indique:

  • Folio de contrato (mismo que se deberá declarar en el pedimento);

  • Clave de identificación de la UVA;

  • Fecha programada para la verificación;

  • Domicilio donde se encuentra la mercancía.

Nota: Deberás llevar a cabo el etiquetado en un plazo máximo de 30 días naturales.


Fuente: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html


Aunado en lo anterior, se hace una importante aclaración, referente a que será obligación que previo a la importación de las mercancías las UVAs transmitan (Lay out1) a la autoridad la información del contrato de servicio al correo electrónico: noms.etiquetado@economia.gob.mx misma que será validada por la Secretaria de Economía (SE) quien habilitara al importador enviado la información al Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Posteriormente, a más tardar 40 días naturales hecha la importación de las mercancías la UVA deberá transmitir (Lay out2) a la SE la información de los resultados (ya sea positiva o negativa) mediante el mismo correo electrónico ya mencionado.


En caso de que UVA no transmita la información en el plazo establecido o en la forma correcta quedaran suspendidos por una semana, en caso de que dicha situación se vuelva a presentar en tres ocasiones se suspenderá un mes.


Se aclara que los IMPORTADORES que NO realicen el etiquetado en el plazo establecido y sea notificado por la UVA, no podrán utilizar esta alternativa por 12 meses.


Finalmente, aún se está a la espera de la publicación en el Diario Oficial de la Federación que dara la certeza de la entrada o no en vigor de estos cambios, así como en su caso de los archivos Lay out1 y Lay out2 mencionados en el micro sitio para la trasmisión de la información por parte de la UVA.


Consulta el nuevo micro sitio






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