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Alvarado Cabrera Victor Fidel

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CAR

DOF: 01/10/2020


Se da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.


Por el cual entre otras modificaciones se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del mencionado Acuerdo, al amparo por el cual se eximia el cumplimiento de Normas Oficial Mexicanas (NOMS) de información comercial de las mercancías a su importación al país, mediante la presentación de las cartas de no comercialización /bajo protesta de decir verdad, así como las destinadas a permanecer en la franja o región fronteriza bajo la mismo supuesto.


A partir del 01 de octubre de 2020 (entra en vigor el mismo de su publicación) se deberá de cumplir con el etiquetado correspondiente previo a la importación de los productos que estén sujetados a las siguientes NOMS:


  • NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

  • NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinerí­a, así­ como los productos elaborados con dichos materiales.

  • NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

  • NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

  • NOM-055-SCFI-1994, Información comercial - Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos - Etiquetado.

  • NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

  • NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.

  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010.

  • NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.

  • NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.

  • NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes.

  • NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.

  • NOM-189-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.

  • NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba.


No obstante, debemos de recordar que se puede cumplir con el etiquetado de la NOM que corresponda posterior al despacho, en un Almacén General de Depósito (AGD) o en domicilio particular, ambas mediante la prestación de servicios de una Unidad de Verificación (UVA).


Para más información se puede consultar el micro sitio: : https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html

Consultar DOF.

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