CRITERIOS DE INTERPRETACION NOMS DE INFORMACION COMERCIAL.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior emite el Oficio No. 414.2020.2842 en el cual se da conocer a los interesados que se emitirán criterios de interpretación de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas de información comercial:
NOM-024-SCFI-2013.- Reposición dentro de garantía
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.- Mercancía a granel
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.- Materia Prima
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.- Insumos no destinados al Consumidor Final
NOM-050-SCFI-2004.- Mercancía a granel
De lo anterior compartimos los siguientes oficios con los criterios de aplicación correspondiente.
Resumen:
Tratándose de productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos de importación destinados al respaldo o reposición dentro de garantía, no será aplicable la NOM-024-SCFI-2013 en el punto de entrada al país.
Resumen:
Los alimentos y bebidas no alcohólicas que ingresen al país como producto a granel no estarán sujetas a demostrar el cumplimiento con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 ante la autoridad aduanera.
Resumen:
Las mercancías que ingresen al país como sustancia o producto (materia prima) que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, no se encuentran sujetas al cumplimiento con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Resumen:
Los alimentos y bebidas alcohólicas que ingresen al país y que no se destinen al consumidor final, no están obligados a demostrar el cumplimiento con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Resumen:
Las mercancías importadas a granel, no deberán acreditar el cumplimiento con la NOM-050-SCFI-2004.
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LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA