9.ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE PARA 2020.
DOF: 23/11/2021
Se da conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020.
PRIMERO. Se reforman las reglas:
1.2.1, 1.6.1 y 3.7.2 para cambiar la referencia al formato denominado "Boleta aduanal" por “Formulario Postal”, así como cambios en cuando al despacho por empresas de mensajería y paquetería, entrando en vigor 2 meses posteriores a su publicación.
Otras disposiciones referente a las obligaciones de los recintos fiscales, franquicias diplomáticas, régimen de tránsito interno y régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico , contenidas en las reglas 2.3.5, 3.3.2, 4.6.2 y 4,8.6 respectivamente.
SEGUNDO. Se reforman los Anexos:
Anexo 1. Se adiciona el ´´Formulario Postal´´ (D10) y de deroga la ´´Boleta Aduanal´´ (D1).
Anexo 1-A. Se modifican los trámites:
49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
129/LA. Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
149/LA. Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
Anexo 4. Se modifican horarios de atención de las aduanas de Monterrey, Ciudad Miguel Alemán y de Ciudad Camargo.
Anexo 10. Se adicionan fracciones arancelarias sujetas a padrón específico de importación (Apartado A), en el Sector 2.- Radiactivos y Nucleares.
28444003
90221901
90222102
90229099
Anexo 22, Apéndice 8. Se adiciona el identificador FC.
Anexo 27. Se agregan fracciones arancelarias respecto a mercancías exentas del pago del IVA (tractores)
TERCERO. Para modificar el transitorio de la séptima resolución.
Se reforma el artículo transitorio primero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 11 de junio de 2021, para quedar como sigue:
“Primero. …
I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.
De manera oficial de prorroga la entrada en vigor de la obligación de la transmisión del folio correspondiente al CFDI con el complemento ´´Carta Porte´´ hasta el 01 de Enero de 2022, esto se dio a conocer mediante una Versión Anticipada en el portal del SAT el pasado 21 de septiembre de 2021, sin embargo, se oficializa dicha prorroga con esta publicación.
Transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con la excepción de la implementación del ´“Formulario Postal”, mismo que entra en vigor dos meses después a su publicación.
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