ACTUALIZACIÓN DE LAS PREGUNTAS FRECUENTES DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE PARA 2024.
El pasado 15 de febrero se dio a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la actualización a las respuestas de las preguntas frecuentes sobre la implementación del CFDI con complemento Carta Porte para este 2024.
A. SE MODIFICAN
1. ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?
Se adiciona un tercer párrafo para señalar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración, para los supuestos en lo que no es obligatorio expedirlo.
6. ¿Para qué sirve el campo IdCCP?
Se precisa que mencionado campo sirve para identificar y relacionar el CFDI con complemento Carta Porte de tipo ingreso o traslado, la estructura debe estar conforme a lo establecido en el estándar, considerando al inicio tres caracteres predeterminados con la letra C, respetando el patrón establecido para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte 3.0.
9. ¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado?
Como se recordará, los sujetos exentos de emitir el complemento carta porte son:
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local.
Cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM- 012-SCT-2-2017 siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 KM.
Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero
Se precisa, que en el caso de los numerales 1 y 2, que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.
Se aclara que, que las excepciones antes descritas no son aplicables cuando se trata del traslado de mercancías que se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior o se traslade medicamentos en territorio nacional.
14. La factura electrónica con complemento Carta Porte ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior?
Se precisa que, SI, es obligatoria su emisión previa a que las mercancías se presenten ante el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones de comercio exterior (para importación o exportación), excepto:
Tratándose de aquellas mercancías que estén relacionas con la clave de pedimento V1
Cuando la mercancía no se presente físicamente ante el Mecanismo de Selección Automatizado para realizar el despacho.
Se precisa que, el medio de transporte que se presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado, es de quien debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte y proporcionarlo para la generación del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).
15. Para ingresar a la aduana y presentar las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado, ¿solo debo llevar una representación impresa de la Carta Porte?
Se señala, que para presentar la mercancía al Mecanismo de Selección Automatizado, no es necesario exhibir la representación impresa de la factura electrónica con complemento Carta Porte, solo se debe registrar el folio fiscal de dicho comprobante en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA), de acuerdo con lo establecido en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Sin embargo, posterior al despacho aduanero, el transportista debe portar la representación impresa, en papel o en archivo digital del complemento Carta Porte durante el traslado de la mercancía en territorio nacional.
16. Para realizar la modulación de mercancías en operaciones de Comercio Exterior ¿en dónde debo registrar el folio fiscal de la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Se indica, que el registro se realizara en el Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA), específicamente en la VUCEM.
35. ¿Cuál es el formato de la factura electrónica con complemento Carta Porte que sirve para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional?
Se adiciona un párrafo, para señalar que en la versión 3.0 puedes elegir visualizar por separado la información del CFDI de ingreso o traslado y del complemento Carta Porte.
43. Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado, pero dada la naturaleza de la operación no cuento con la fracción arancelaria correspondiente, ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, al ser obligatorio este dato?
Cabe de recordar, que esta respuesta la autoridad indica que en el caso de pedimentos consolidados el interesado puede optar por señalar que no se trata de traslado internacional, para que no sea requerido la fracción arancelaria.
De lo anterior, se elimina el segundo párrafo que señalaba la adición de los folios correspondientes al cierre del pedimento consolidado:
En este sentido, cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se debe registrar en el apartado de escritura libre la totalidad de los folios de las facturas electrónicas con complemento Carta Porte que se utilizaron para el traslado de las mercancías.
45. ¿Qué se entiende por transporte internacional de mercancías?
Se precisa, que es el acto de trasladar bienes o mercancías de un país a otro; por lo tanto, se realiza entre dos o más naciones e implica el cruce de fronteras. Para efectos de realizar el desaduanamiento de los bienes y/o mercancías en las aduanas nacionales, se debe considerar que es indispensable transmitir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte en DODA, excepto para los transportistas residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras y aquellas operaciones donde no exista una presentación física de las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado.
En caso de que no exista desaduanamiento de mercancías en el trayecto de un transporte internacional, el transportista puede acreditar la tenencia y el traslado de dicha mercancía en territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera
63. Si realizo operaciones virtuales en donde la mercancía no se presenta físicamente ante el Mecanismo de Selección Automatizado, pero si hay un traslado de las mismas dentro de territorio nacional, ¿es necesario contar con complemento Carta Porte?
Se señala, que, SI, siempre que se realice un traslado dentro de territorio nacional se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para amparar la legal estancia y tenencia de las mercancías durante su traslado.
B. SE ADICIONAN
65. Soy una empresa que realiza operaciones de comercio exterior de productos avícolas y ganaderos ¿Cómo puedo saber qué tipo de materia debo registrar para mis mercancías?
Se debe registrar de acuerdo al catálogo catCartaPorte:c_TipoMateria conforme sea la clasificación que correspondan a los bienes y/o mercancías que se trasladen y amparen de acuerdo a lo descrito en el CFDI con complemento Carta Porte, siempre que se haya registrado la información de transporte internacional correspondiente.
En caso de que no se pueda identificar la materia en alguna de las claves 01 a la 04, se puede utilizar la clave 05 que corresponde a “Otra” y registrar el tipo de materia en el campo Descripción Materia (DescripcionMateria).
66. ¿Cuál es la diferencia entre el CFDI con complemento Carta Porte - nacional e internacional?
El CFDI con complemento Carta Porte internacional permite la trazabilidad de mercancías cuyo origen o destino se encuentra fuera del territorio nacional y se debe emitir previo a que las mercancías se presenten ante el Mecanismo de selección Automatizado, se llena el campo “TranspInternac” con el valor “Si” y se proporciona la información correspondiente al “RegimenAduanero”, “PaisOrigenDestino”, “ViaEntradaSalida”, “FraccionArancelaria”, “TipoMateria” y “DocumentacionAduanera”, precisando que el transportista que las presente ante el Mecanismo de Selección Automatizado es quien debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte y proporcionar el folio para la generación del Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA).
Por otro lado, el CFDI con complemento Carta Porte nacional, se emite para acreditar la trazabilidad de mercancías durante su traslado en territorio nacional que no impliquen el cruce de fronteras, para diferenciarlos debe seleccionar el valor “No” en el campo “TranspInternac”.
67. ¿Quién es la figura responsable de proporcionar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte al agente aduanal con el fin de realizar la transmisión a través de DODA?
La responsabilidad de emitir el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte es del transportista que presenta las mercancías al Mecanismo de Selección Automatizado, por lo que debe proporcionar el folio del CFDI a su cliente o a quien su cliente le instruya, ya que el agente aduanal es el encargado de realizar la transmisión a través de DODA
68. Realizo el traslado de mercancías catalogadas como material peligroso, al emitir el CFDI con Complemento Carta Porte no se identifica en el catálogo la clave eferente al material peligroso que se transporta, ¿cómo debo registrar este tipo de mercancías en el CFDI con complemento Carta Porte?
En caso de que no se identifique la clave del material peligroso al momento de emitir la factura con complemento Carta Porte, se debe registrar en el campo “CveMaterialPeligroso” la clave que más se asemeje a la mercancía del catálogo catCartaPorte:c_MaterialPeligroso, adicional a ello, se debe capturar en el campo “Descripcion” la clave y descripción o nombre exactamente aplicable a la mercancía que se transporta
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Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
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