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Foto del escritorVíctor Alvarado

ANTEPROYECTO: COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y DE DE RESPUESTA DE EMERGENCIA

CONAMER: 10/08/2023


Se da a conocer en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), el Anteproyecto: ´´Decreto por el que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia´´ con número de expediente: 03/0029/100823.


De manera general se sustituye al Comité Nacional de Facilitación del Comercio por el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia, mismo que desde su inicio no figuro activamente, limitándose a solo recibir propuestas en su portal: https://www.gob.mx/comitefacilitacioncomercio.


Derivado de compromisos internacionales de México, como Estado Parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y del Acuerdo Multilateral de Facilitación del Comercio, mismo que entró en vigor el 22 de febrero de 2017, cuya finalidad es´´ la reducción, simplificación, modernización y armonización de las formalidades y los procedimientos de importación, exportación y tránsito, a fin de eliminar aquellos que resulten ineficientes, reducir los costos comerciales y simplificar los trámites administrativos´´, así como de la a Decisión No. 5 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), adoptada el 22 de febrero de 2023, se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia, el cual tiene como objeto establecer la coordinación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, para:


I. El diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio;


II. La implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, y


III. La coordinación y consulta en materia de flujos comerciales en situaciones de emergencia para apoyar su mantenimiento o restablecimiento, en el marco de las obligaciones derivadas de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.


A. Integrantes

Secretaría de Economía (SE); Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC); Secretaría Crédito Público (SHCP); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); Secretaría de Energía (SENER); Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT); Secretaría de Salud (SSA), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).


B. Principales atribuciones:

  • Elaborar y aprobar la Agenda Nacional de Facilitación del Comercio, mediante la cual se establezcan los temas relacionados con la aplicación del Acuerdo de Facilitación del Comercio

  • Analizar y, en su caso, emitir recomendaciones para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior, con el objeto de reducir sus costos y eliminar barreras al comercio, de conformidad con la normatividad nacional e internacional aplicable;

  • Emitir propuestas para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior;

  • Proponer acciones relativas a la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la Decisión No. 5.

C. Sesiones:


Podrán ser ordinarias o extraordinarias y se deben llevar a cabo de manera presencial o mediante plataformas tecnológicas, previa convocatoria por escrito o a través de medios electrónicos, que emita la persona que presida el Comité o la persona titular de la Secretaría Técnica

  • Sesiones ordinarias: se convocarán por lo menos una vez cada seis meses

  • Sesiones extraordinarias: se convocarán cuando sea necesario


D. Transitorios

Primero. Una vez que se de a conocer en el DOF, entraría en vigor al día siguiente a su publicación.


Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2021 y sus modificaciones posteriores.

T

ercero. Se contará con 30 días para hábiles para instalarse el comité


Cuarto. El comité debe emitir reglas de operación organización y dar a conocer su calendario de sesiones.


NOTA: cabe aclarar que se encuentra para consulta pública el presente Anteproyecto, por lo que está pendiente su publicación en el DOF.


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Contacto: fcalogistica2@gmail.com



LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA

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