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PREFERENCIA ARANCELARIA: APLICACION DEL IDENTIFICADOR TL Y PAGO DEL DTA

Dejando a un lado que ya se cuenta con la prueba de origen, ya sea un certificado de origen, una certificación de origen o una declaración en factura de origen, es importante declarar correctamente en el pedimento la aplicación de la preferencia arancelaria, de manera especifica con el identificador TL, ya que esta correlacionado con la exención o aplicación de la cuota fija del DTA.


A. Aplicación del identificador TL


Por regla general, cuando una mercancía califica como originaria al amparo de un Tratado o Acuerdo comercial suscrito por México, debe declararse a nivel partida del pedimento el identificador TL, no obstante, es recomendable verificar al amparo de que acuerdo o tratado se esta aplicando preferencia arancelaria, por ejemplo, México cuenta con un Acuerdo Bilateral con un país Z y tiene pactado un Acuerdo Regional (con más países), en donde también se encuentra el país Z.

  • Acuerdos o Tratados de libre comercio vigentes

De manera particular, el supuesto comentado se encuentra al amparo de la Alianza del Pacifico ingresados por: Chile (CHL), Colombia (COL) y Perú (PER), así como del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), integrado por: Australia(AUS) Brunéi Darussalam(BRN) Canadá(CAN) Chile(CHL) Japón(JPN) Malasia(MYS) Nueva Zelanda(NZL) Perú(PER) Singapur(SGP) Vietnam(VNM).


Nota: es elección libre del importador bajo que acuerdo aplicara la preferencia arancelaria, ya sea de manera bilateral o el regional.


***Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE 2023***

De lo comentado, en el caso que la certificación de origen se haga al amparo de un acuerdo regional como es la Alianza del pacifico o el TIPAT, se hace necesario que en el complemento 2, de haga mención de las claves que identifican estos dos tratados:

  • ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico.

  • TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico


B. Exención o cuota fija del DTA


Ciertos Tratados o Acuerdos comerciales contemplan la excepción o aplicación de un monto fijo por concepto de derecho de trámite aduanero (DTA). La declaración correcta del identificador TL, es importante para la determinación de la exención o aplicación de la cuota fija.


Por ejemplo: un importador realizara la importación de mercancía originaria de Japón, sin embargo, el tratado de libre comercio bilateral entre México- Japón, no contempla alguna exención al pago de DTA, por lo que la tasa aplicable de este derecho seria del 8 al millar, según lo establecido en la fracción I, del Art. 49 de la Ley Federal de Derechos. Por otro lado, en el caso del TIPAT, donde Japón forma parte, en dicho tratado se estableció el pago de un cuota fija a mercancía originaria de los paises partes del mismo. Motivo por el cual se ser factible la aplicación de una preferencia arancelaria al amparo de TIPAT, el complemento 2, del identificador TL tendría que estar declarado la clave TIP, para poder gozar de una cuota fija.


La búsqueda se haría ardua de no existir las reglas 5.1.4 y 5.1.5 de las RGCE en donde se enlista los tratados.


5.1.4 Exención del DTA en algunos Tratados de Libre Comercio


No estarán obligados al pago del DTA quienes efectúen la exportación o retorno, la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, siempre que tales operaciones se realicen con alguno de los países Parte bajo trato arancelario preferencial:


I. T-MEC de conformidad con el artículo 2.16T-MEC(3).

II. TLCCH (Chile), de conformidad con el artículo 3-10.

III. TLCC (Colombia), de conformidad con el artículo 3-10

IV. ACE No. 66 (Bolivia), de conformidad con el artículo 3 09

V. TLCCA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), de conformidad con el artículo 3.13.

...(extracto)

5.1.5 Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico.


Quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva, podrán pagar la cuota fija de $408.00 (Art. 49 F. IV LFD) si se trata de mercancía originaria de los siguientes tratados:

  • TLCI (Israel) 2-03(7)

  • Decisión 2/2000 (Comunidad Europea) 3(9)

  • TLCAELC (Asociación Europea) 6(5)

  • ACC (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

  • TIPAT 2.14(4)

...(extracto)

Nota: la cuota fija es la vigente para 2023.


LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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