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AUTENTICIDAD Y/O VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO/ CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE JAPÓN.

En las operación aduanera nos vemos obligados a realizar la revisión de las pruebas de origen de múltiples operaciones, ya sea un certificado de origen (formato) o mediante una certificación de origen (requisitos mínimos), incluso las declaraciones en factura de origen; sin embargo, como se recordara el Agente Aduanal debe de conservar ´´copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación´´ - Articulo 54 de la Ley Aduanera.


Si bien es cierto que la revisión no puede ser exhaustiva, existe la incertidumbre de la veracidad de los documentos, ya que generalmente el proveedor o importador busca cumplir con la formalidad, es decir el llenado correcto del ´´formato´´, pero no con el fondo, es decir, que la mercancía cumpla con las reglas de origen para considerarse como originario.


México cuenta con una red de Acuerdos comerciales y Tratados de libre comercio; de manera específica con Japón, compartimos un acuerdo bilateral y uno multilateral, a saber:


  • Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (AAEJ o simplemente Acuerdo Japón)

  • Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)


Integrantes TIPAT: Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam


Cabe aclarar que el interesado es libre de elegir bajo que beneficios puede apegarse, por ejemplo, para la aplicación de una preferencia arancelaria, ya sea al amparo del Acuerdo bilateral México- Japón o al amparo del Tratado multilateral del TIPAT.


En ese sentido, para la correcta aplicación de una preferencia arancelaria el documento idóneo puede ser una certificación de origen o un certificado de origen, mismo que de conformidad al texto del Acuerdo o Tratado, puede de libre reproducción o contar con autorización de una autoridad, en lo particular:

TRATADO / ACUERDO

VALIDACIÓN AUTORIDAD/ LIBRE REPRODUCCIÓN

JAPÓN

(certificado de origen)

Requiere Validación por la autoridad en Japón - Art. 39 numeral 3 del Acuerdo, Regla 2.2.1 RMA

TIPAT

(certificación de origen)

Libre Reproducción - Artículo 3.20, Regla 5 RMA y con los requisitos del ANEXO de la RMA

AUTENTICIDAD Y/O VALIDACIÓN AL AMPARO DEL ACUERDO DE JAPÓN

De conformidad a su artículo 39, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, se entiende como prueba de origen:

 (a)  el certificado de origen a que se refiere el artículo 39A, el cual será expedido por la AUTORIDAD GUBERNAMENTAL y foliado.

Ahora bien, la Resolución en materia aduanera del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, en su numeral 1, inciso c, se entiende Autoridad gubernamental competente”, para el caso de México, la Secretaría de Economía, y para el caso de Japón, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria, por su parte los numerales 2.2.1 y en su numeral 2.3.2 se establece:


2.2.1. El certificado que ampare la importación de los bienes originarios a territorio nacional deberá de cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo y en las Reglamentaciones Uniformes, estar sellado y firmado por la autoridad gubernamental competente o la entidad u organismo designado y firmado por el exportador o el productor.
2.3.2. Cuando en términos de lo dispuesto en el artículo 53 del Código la autoridad aduanera requiera el certificado, podrá considerarlo como no válido y negar el trato preferencial, en el caso de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
A. El certificado se haya expedido en un formato distinto al establecido en las Reglamentaciones Uniformes.
B. El certificado carezca de firma en el campo 12, o de sello o firma en el campo 13.
C. El certificado haya sido expedido por una entidad u organismo no designado por la autoridad gubernamental competente.
D. La descripción del bien en el campo 5 no se encuentre requisitada de conformidad con lo establecido en el instructivo de llenado del certificado.
E. El sello utilizado en el campo 13 para la certificación, no sea el notificado por la autoridad gubernamental competente.


En este orden de ideas, ¿existe forma de confirmar la entidad gubernamental en Japón y/o forma de validar la autenticidad del folio del certificado de origen?: La respuesta rápida es que no, al menos no en un certificado de origen preferencial.


Como se recordará, para poder emitir la prueba de origen aplicable, previamente se tuvo que determinar mediante las reglas de origen si la mercancía califica como originaria, no obstante, existen reglas de origen preferenciales y reglas de origen no preferenciales:


A.   Reglas de origen preferenciales: En un régimen preferencial, las reglas de origen se aplican en el contexto de relaciones comerciales especiales entre dos o más Estados.

•         Se aplican para justificar una preferencia arancelaria bilateral o regional en el marco de un acuerdo comercial y evitan que paises no miembros sea aprovechen de tales beneficios.


B. Reglas de origen no preferenciales: Se aplican cuando es necesario conocer el país de origen por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, para la aplicación de medidas de la política comercial:

•         Aplicación del trato de la nación más favorecida (NF)

•         Aplicación de los derechos antidumping y los derechos compensatorios (cuota compensatoria)

•         Estadísticas comerciales


En relación a lo anterior, se recomienda tener precaución con del certificado de origen que nos están emitiendo, motivo que en la práctica hemos detectado que usualmente el proveedor en Japón emite a través del Ministerio de Economía, Comercio e Industria (Ministry of Economy, Trade and Industry) certificado de origen preferencial y a través de la Cámara de Comercio e Industria del Japón (Japan Chamber of Commerce and Industry) certificado de origen no preferencial, cuyos formatos contienen similitudes, la forma sencilla de identificar uno de otro, es verificando el formato oficial:



Cabe aclarar que, desde el pasado abril del 2022, la Cámara de Comercio e Industria del Japón emitió un comunicado en donde se señalada que algunas cámaras de comercio locales, han estado emitiendo certificados de origen no preferenciales utilizando un sistema interno el cual es generado en PDF.


Cabe de destacar que, según lo indicado, los certificados de origen no preferencial generados en PDF o los que posteriormente se imprima en papel común tienen la misma validez que los que son impresos con seguridad para evitar falsificaciones.


Así mismo, se indica que en caso de duda sobre la autenticidad de los certificados emitidos se puede hacer la consulta con la lectura del código QR o en la siguiente liga: a https://ref.jcci.or.jp/     




En otras palabras, en la operación no existe o al menos no hemos encontrado la forma de verificar la autenticidad de certificados de origen preferenciales.


Como se comentó existen certificados de origen preferenciales y no preferenciales, los primeros cuya finalidad es verse beneficiado con una preferencia arancelaria con la reducción o eliminación de un arancel (en este caso del IGI, incluso DTA) y los últimos distintos a la preferencia arancelaria, por ejemplo, para comprobar el origen y evitar el pago de una cuota compensatoria.

 

Se debe tener claro que el certificado de origen no preferencial, es emitido indistintamente al país destino, ya que no es un certificado de origen preferencial, esto se comenta motivo que en la práctica al importador le hes compartido este documento, quien por desconocimiento considera que es un certificado preferencial y no al amparo de un Acuerdo comercial o TLC, por ejemplo, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; en caso de duda, se recomienda corroborar el formato oficial.


AUTENTICIDAD Y/O VALIDACIÓN AL AMPARO DEL TIPAT

De conformidad a su artículo 3.20, del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico:


Artículo 3.20: Solicitudes de Tratamiento Arancelario Preferencial
1.    Salvo que se disponga algo diferente en el Anexo 3-A (Otros Acuerdos), cada Parte dispondrá que un importador pueda hacer una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, basada en una certificación de origen llenada por el exportador, productor o importado
2.    …
3.    Cada Parte dispondrá que una certificación de origen:
a.     no necesite realizarse en un formato preestablecido;
b.    sea por escrito, incluyendo formato electrónico
c.     especifique ambos, que la mercancía es originaria y cumple con los requisitos de este Capítulo; y
d.    contiene un conjunto de requisitos mínimos de información conforme a lo establecido en el Anexo 3-B (Requisitos Mínimos de Información).

Es decir, al amparo del TIPAT no existe formato, sino la prueba de origen bastara con cumplir los requisitos mínimos para contar con la certificación de origen, que puede asentarse por escrito o medio electrónico.


Por lo comentado, en el caso particular del TIPAT no existe forma de realizar una validación de la autenticidad del documento, salvo que en su momento se habilite con la emisión del formato electrónico.   

 


LCEA VICTOR FIDEL ALVARADO CABRERA


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