AVISO DE TRASLADO DE MERCANCÍAS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX, ENTRE LOCALES DE LA MISMA EMPRESA, A SUBMANUFACTURERA O A TERCEROS SIN PROGRAMA PARA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO
La normativa vigente permite realizar el movimiento de las mercancías importadas temporalmente de las empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) a otros domicilios, mediante el denominado ´´AVISO DE TRASLADO´´, ahora bien, la regla 4.3.6 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) publicadas el pasado 28 de diciembre de 2023, establece lo siguiente:
Traslado de empresas con Programa IMMEX a submanufactureros
4.3.6. Para los efectos de los artículos 112, último párrafo de la Ley y 197 del Reglamento, 8 y 21 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que se encuentren ubicadas en la región o franja fronteriza del país, podrán realizar el traslado de mercancías a otras empresas con Programa IMMEX o bien, a otros locales, bodegas o plantas de la misma empresa, siempre que en ambos casos los domicilios de las empresas se encuentren registrados en su programa y ubicados en el resto del territorio nacional, conforme al siguiente procedimiento:
I. Enviar vía electrónica al SAAI el formato B10 "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado", contenido en el Anexo 1. El transporte de las mercancías deberá ampararse con una copia de dicho aviso.
II. Las mercancías deberán estar acompañadas en su traslado con la copia del aviso a que se refiere la fracción anterior, enviado vía electrónica al SAAI.
Las empresas con Programa IMMEX podrán enviar materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño a personas que no cuentan con programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, siempre que transmitan el aviso de conformidad con la ficha de trámite 151/LA "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio", contenida en el Anexo 2, antes de realizar el traslado.
Los materiales, la maquinaria y equipo podrán permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa con Programa IMMEX transmita el aviso a que se refiere el párrafo anterior, señalando el motivo de la prórroga. El traslado de esta mercancía deberá ampararse con el aviso anteriormente citado, o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d), del CFF, así como en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., de la RMF.
I. Supuestos por el cual aplica el Aviso de Traslado
Sobre lo anterior, la regla 4.3.6 aplica en tres supuestos:
PRIMER PARRAFO.
Las empresas IMMEX ubicadas en la en la región o franja fronteriza del país, pueden efectuar el traslado de mercancías en los siguientes supuestos:
1. A otras empresas con programa IMMEX ubicados en el resto del territorio nacional
2. A otros locales, bodegas o plantas de la misma empresa ubicados en el resto del territorio nacional
En los dos casos anteriores siempre que:
a. Los domicilios de las empresas se encuentren registrados en su programa y ubicados en el resto del territorio nacional
b. Se da cumplimiento al enviar vía electrónica al SAAI el formato B10 "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado
c. El transporte y la mercancías sean acompañados con la copia del aviso de traslado
SEGUNDO Y TECER PARRAFO
Adicionalmente las empresas IMMEX puede efectuar el traslado a otras empresas que NO tengan programa IMMEX, en el siguiente supuesto:
3. Se trata de materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa para reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración
En este único caso, siempre que:
a. Se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional
b. Presenten el aviso mediante el trámite 151/LA "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio",.
c. El plazo es de 6 meses los cuales pueden se prorrogables en caso de ser necesario, siempre que se presente el aviso anterior.
d. El transporte y la mercancías sean acompañados con la copia del aviso de traslado, o con la documentación prevista en el Art. 146 Ley aduanera o del CFDI (ingreso o traslado) con el complemento carta porte.
II. Problemática en la operación
En este sentido, específicamente en el primer y segundo supuesto anteriormente comentados, es decir, en el traslado con otras empresas con programa IMMEX (submanufacturera) y entre locales, bodegas o plantas de una misma empresa con Programa IMMEX, se le da cumplimiento con el formato B10 "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado´´ según lo previsto en el primer párrafo de la regla 4.3.6 de las RGCE transmitido al SAAI , sin embargo, en algunas aduanas de nuestro país al presentarse operaciones bajo este supuesto, la autoridad aduanera ha comentado que el formato B10 antes citado, no es el formato correcto para amparar la operación, siendo necesario el ´´ACUSE DE VUCEM´´ es decir, haciendo referencia al tramite 151/LA "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio" que se gestiona a través de la mencionada plataforma.
III. Reforma realizada a la regla 4.3.6 para 2024.
Cabe señalar que, conforme lo dispuesto a la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus Anexos, diversos avisos que establecían que su presentación era físicamente ante la autoridad, sin embargo, fue reformada dicha regla para modernizar la gestión, la cual deberán ser transmitidos y presentados a través de VUCEM, en lo particular la regla 4.3.6, indicaba que en el caso del traslado de mercancías a empresas no IMMEX de maquinaria y equipo para reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, establecía sólo como obligación ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal o al de la sucursal, antes de realizar el traslado, sin que fuera necesario transmitir al SAAI.
IV. Liberación de Avisos por parte de AGACE
Mediante la Hoja Informativa No. 1 de VUCEM de fecha del 04 de enero del presente año, se dio a conocer la liberación de Avisos por parte de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE), en la que destaca el numeral numero 4, bajo el supuesto de traslado de terceros sin programa IMMEX:
Consultar Hoja Informativa No. 1 de VUCEM: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/hojasinformativas.html
V. Revisión del formato B10 y del tramite Tramite 151/LA
Formato B10 "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado´´
En su instructivo de llenado, es de suma importancia identificar los campos 3 y 4, los cuales nos señala expresamente el tipo de operación y el tipo de traslado:
3. Tipo de Operación | Tipo de Operación de que se trate: 1. Entre locales, bodegas o plantas de una misma empresa con Programa IMMEX. 2. Entre una empresa con Programa IMMEX y empresas de Submanufactura o Submaquila. 3. Entre una persona autorizada para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico y la empresa que realiza la reparación, mantenimiento, o calibración de maquinaria y equipo (se entregará impreso ante la ADACE que corresponda). 4. Exportación temporal de mercancía del Operador Económico Autorizado, para reparación, mantenimiento, o sustitución en el extranjero (se entregará impreso ante la Aduana que corresponda). |
4. Tipo de Traslado | Tipo de Traslado de que se trate: 1. De región o franja fronteriza al interior del territorio nacional. 2. Del Territorio nacional a región o franja fronteriza. 3. De un punto de la región o franja fronteriza a otro de la misma, cuando se requiera transitar por el resto del territorio nacional. 4. Tratándose de traslados a que se refiere el campo “Tipo de operación”, numeral 3. 5. Tratándose de traslados a una aduana de salida, para el “tipo de operación”, del numeral 4. |
Fuente: Anexo 1 de las RGCE publicadas el 16 de enero de 2024 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5714374&fecha=16/01/2024
Para mayor referencia se puede consultar el formato completo:
Tramite 151/LA "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio" del Anexo 2 de las RGCE 2024.
En este trámite, consideramos oportuno prestar atención a la descripción del mismo, en la cual señala que aplica para el traslado de maquinaria y equipo para ser reparados, o someterse a análisis pruebas o procesos de diseño, entre otros, cuyo gestión es realizada en VUCEM.
Fuente: Anexo 2 de las RGCE publicadas el 08 de enero de 2024: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713923&fecha=08/01/2024
Para mayor referencia se puede consultar el tramite completo:
VI. Diferencia de los supuestos señalados en la regla 4.3.6 RGCE y su cumplimiento
Como ha sido expuesto en términos de los artículos 112, último párrafo de la Ley Aduanera y 197 del Reglamento, 8 y 21 del Decreto IMMEX, y de la propia regla 4.3.6, las empresas IMMEX pueden realizar el traslado de sus mercancías importadas temporalmente cumplimiento con lo siguiente:
Supuesto | Se da cumplimiento | Forma en que se transmite |
Las empresas IMMEX ubicadas en la en la región o franja fronteriza del país, pueden efectuar el traslado de mercancías en los siguientes supuestos:
1. A otras empresas con programa IMMEX ubicados en el resto del territorio nacional
2. A otros locales, bodegas o plantas de la misma empresa ubicados en el resto del territorio nacional | a. Los domicilios de las empresas se encuentren registrados en su programa y ubicados en el resto del territorio nacional
b. Se da cumplimiento al enviar vía electrónica al SAAI el formato B10 "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado
c. El transporte y la mercancías sean acompañados con la copia del aviso de lastado
| Se da cumplimiento al enviar vía electrónica al SAAI |
Adicionalmente las empresas IMMEX puede efectuar el traslado a otras empresas que NO tengan programa IMMEX, en el siguiente supuesto:
3. Se trata de materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa para reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración | a. Se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional
b. Presenten el aviso mediante el trámite 151/LA "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio",. c. El traslado deberá ser amparado por el aviso o algún documento previsto en el Art. 146 de Ley Aduanera, así como del CFDI (ingreso o traslado) con el complemento carta porte. | A través de VUCEM |
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Mtro. VICTOR ALVARADO CABRERA
Contacto: fcalogistica2@gmail.com
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